Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente : Cochabamba 29/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juan Valencia Aranibar
Delito : Daño Calificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs. 276 a 278 Guadalupe Medina Barco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2016, de fs. 249 a 256, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Juan Valencia Aranibar, por la presunta comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 5) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2015 de 26 de enero (fs. 206 a 213), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Valencia Aranibar, autor de la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Valencia Aranibar (fs. 217 a 221), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de Quillacollo.
c) Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs. 257), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente, la recurrente resume el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado Juan Valencia Aranibar y el Auto de Vista que anula la Sentencia; con ese antecedente señala que la Sentencia contiene fundamentación intelectiva y probatoria, que de forma pormenorizada y detallada, indica el medio probatorio y que demuestran cada una de ellos, hace referencia a las actas, inspecciones, fotocopias legalizadas y prueba de descargo, transcribe las declaraciones de todos los testigos de cargo y descargo, y explica en el considerando V, el razonamiento lógico del Tribunal, por lo que, a su criterio no se habría vulnerado derecho alguno del imputado, más al contrario indica que se estaría vulnerando los derechos de la víctima, que viene clamando justicia por cinco años y siendo que es una persona de la tercera edad. Para concluir cita los Autos Supremos: 214 de 28 de marzo de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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