Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 508/2023-RA
Fecha: 12 de junio de 2023
Expediente: O-33-23-S
Partes: Paula Andrea, Katerin Luciana, Ariel Alberto y Jhonny Armando todos Echalar Velásquez c/ Emilia Echalar Rosas.
Proceso: Exclusión de heredero.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 428 a 430, interpuesto por Emilia Echalar Rosas, contra el Auto de Vista N° 141/2023, de 19 de abril, cursante de fs. 416 a 426, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de exclusión de heredero, seguido por Paula Andrea, Katerin Luciana, Ariel Alberto y Jhonny Armando todos Echalar Velásquez contra la recurrente; el Auto de concesión Nº 26/2023 de 24 de mayo, obrante a fs. 436, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Paula Andrea, Katerin Luciana y Ariel Alberto todos Echalar Velásquez por escrito de fs. 73 a 74 vta., subsanado a fs. 77, promovieron proceso ordinario de exclusión de heredero contra Emilia Echalar Rosas, quien una vez citada, por escrito de fs. 205 a 209 vta., subsanado a fs. 215 y vta. y fs. 218 a 219, contestó en forma negativa la demanda, opuso excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersoneria de su apoderado, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y planteó demanda reconvencional de nulidad de partida de nacimiento; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2023, de 27 de febrero, que sale de fs. 380 a 387 vta., y su complementación y enmienda a fs. 391, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de exclusión de heredero e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de partida de nacimiento y dispuso excluir la calidad de heredera a Emilia Echalar Rosas y la cancelación de registro de declaratoria de herederos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emilia Echalar Rosas, mediante memorial de fs. 393 a 397, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 141/2023, de 19 de abril, cursante de fs. 416 a 426, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 22/2023, de 27 de febrero, con costas y costos procesales a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emilia Echalar Rosas, según memorial de fs. 428 a 430, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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