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TSJ

AS/0509/2005

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 509 Sucre 06 de diciembre de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público c/ Gerardo Toledo Cardozo y otro.

Complicidad de homicidio.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 85 vuelta, interpuesto por Jorge Antonio Barbosa, impugnando el Auto de Vista 44/05 de 8 de octubre de 2005 de fojas 54 a 56, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Toledo Cardozo y el recurrente, por el delito de complicidad de homicidio, previsto en los Arts. 23 y 251 del Código Penal,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Jorge Antonio Barbosa, en su recurso de casación de fojas 79 a 85 vuelta, impugna el Auto de Vista 44/05 de 8 de octubre de 2005 de fojas 54 a 56, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia condenatoria, con similares argumentos de su recurso de apelación restringida, acusando:

1. La vulneración del Art. 251 del Código Penal, porque se le juzgó y sancionó infringiendo el Art. 13 del mismo Código Penal, porque no bastaba el fallecimiento de la víctima, cuando lo que debió probarse era su participación y autoría en el hecho punible, que la sentencia violó el apartado b) del inc. 1) del Art. 38 del Código Penal.

2. Que la investigación y su enjuiciamiento se desarrolló con defectos absolutos, porque se allanó el domicilio sin orden de la autoridad jurisdiccional, en horario nocturno, sin la presencia del fiscal y sin cumplir con lo estatuido por el Art. 180 de la Ley 1970.

3. Cuestiona que el tribunal consideró el hecho como delito flagrante, sin que hubieran concurrido las condiciones para establecer el delito como tal y que al haberle endilgado el mismo, se violó la garantía de presunción de inocencia.

4. Observa que en la indagación del hecho, los efectivos policiales carecían del mandamiento de allanamiento, de registro, requisa y secuestro y que la prueba codificada con el número MP-06 de cargo, no es legal.

5. Asevera la existencia de defectos absolutos, sancionado con nulidad, por la recepción de la declaración ampliatoria del co-imputado Gerardo Toledo en la investigación, con la promesa de cooperación en la responsabilidad penal por implicarlo en la comisión del hecho, violando la primera parte del Art. 93 del Código de Pdto. Penal, mucho más si la sentencia se basó en dicha declaración, lo que enmarcaría un defecto según el Art. 370 incs. 4) y 6) del Código Procesal Penal y pide al Tribunal Supremo se case la resolución recurrida y lo absuelva de culpa y pena, ordenando su libertad.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 631 de 11 de diciembre de 2003, 280, 284 y 287, éstas tres últimas resoluciones de 13 de mayo de 2004, y 329 de 28 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los fallos supremos citados como precedentes por el imputado, tenemos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gerardo Toledo Cardozo y otro.
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2005AS/0509/2005Fuente oficial