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TSJ

AS/0509/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 264/03

AUTO SUPREMO Nº 509 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Denisse Varnoux de Balanza c/ Empresa Metropolitana Bolivia Ltda.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 159-160 y 162-163, interpuestos por Denisse Varnoux y Alfredo Arnéz Pérez apoderado de José Saavedra Banzer, respectivamente, contra el auto de vista Nº 046/2003 de 20 de marzo de 2003, cursante a fs. 148, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Denisse Varnoux de Balanza contra la Empresa Metropolitana; la respuesta de fs. 165-166, el auto que concede ambos recursos de fs. 167, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 17 de julio de 2000, pronunció la sentencia Nº 56/2000 de fs. 118-121, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-4, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora el monto de Bs. 58.315,71 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, los subsidios prenatales, de natalidad y lactancia, menos lo cancelado en el finiquito de 88; monto al que se aplicará la actualización prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista de Nº 046/2003 de 20 de marzo de 2003, cursante a fs. 148, confirmando en parte la sentencia Nº 56/2000, ordenando que se cancele a favor de la parte demandante la suma de Bs. 42.316,00, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.

Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación de fs. 159-160, circunscribiendo su recurso a expresar que el Tribunal de alzada no hizo una adecuada valoración de las pruebas existentes respecto de su embarazo, infringiendo así el art. 228 de la C.P.E. al exigir como condición la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y la demanda previa de reincorporación, desconociendo los derechos fundamentales consagrados en la Ley Nº 975, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el Código de Seguridad Social.

Por su parte también la Empresa demandada, interpone el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 162-163, limitándose a expresar "agravios" como si se tratara de un memorial de conclusiones, haciendo alusión a la primacía de la realidad, para finalmente en forma totalmente contradictoria y ambigua a manera de conclusión referir que "...Existiendo agravios inapropiados en contra de nuestra empresa...solicita que la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el auto recurrido, casando la mencionada resolución, disponiendo como improbada la demanda, con costas", forma de resolución no instituida para éste Máximo Tribunal sino que se encuentra prevista para el Tribunal de apelación, conforme establece el art. 237 del Cód. Pdto. Civ., lo que deviene en su improcedencia.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Denisse Varnoux de Balanza
Demandado
Empresa Metropolitana Bolivia Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0509/2007Fuente oficial