Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0509/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 509/2014

Fecha : Sucre, 09 de octubre de 2014

Distrito : La Paz

Expediente : 290/ 2009

Partes : Ministerio Público c/ Francisco Huaraya Mendoza

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Francisco Huaraya Mendoza de fs. 626- 631, impugnando el Auto de Vista Nº 207/2009 de 26 de agosto de fs. 622- 624 y vta., dentro del proceso de acción penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Huaraya Mendoza, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 55, de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5- 11, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial del La Paz mediante Sentencia Nº005/2008 de 13 de octubre, fallan declarando Sentencia Condenatoria contra Francisco Huaraya Mendoza por ser Autor de la comisión del Delito sancionado por el art. 55, de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena de Presidio de 8 años de Privación de Libertad, que deberá cumplir en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz, más la pena de 500 días multa a razón de 5.- Bs. por día.

2.- Que, ante la Sentencia de fs. 580- 584 y vta., Francisco Huaraya Mendoza plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 595-601 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 207/2009 de 26 de agosto de fs. 622-624 y vta., declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida planteado por Francisco Huaraya Mendoza y CONFIRMA la Sentencia Pronunciada bajo la resolución Nº 005/2008 de 13 de octubre de fs. 580- 585, con costas y demás formalidades por Ley.

3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 207/2009 de 26 de agosto, Francisco Huaraya Mendoza plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación de Francisco Huaraya Mendoza se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- El recurrente considera que el Auto de Vista Nº 207/2009 contiene un fallo contrario a otros precedentes que considera situaciones de hecho similar.

2.- El recurrente señala los defectos de sentencia en una errónea aplicación de la Ley Sustantiva

3.- Sostiene que el tribunal de Alzada velando por la observancia de la Ley y la economía Procesal debe proceder a anular únicamente cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su Errónea aplicación, cuando exista violación al debido Proceso, deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del Juicio por otro Juez o Tribunal, lo contrario sería incurrir en violación Procesal establecida en el art. 619 del Código Procedimiento Penal e incorrecta aplicación del art. 413 del mismo cuerpo Legal.

Petitorio.- Solicitando y reiterando que se deben crear precedentes contradictorios correspondiendo al más alto Tribunal de la Nación anular el Auto de Vista Recurrido, es más anular obrados hasta dictarse una nueva Sentencia porque la misma contiene defectos al no haber valorado la prueba correctamente el Tribunal séptimo de Sentencia, por todo lo señalado en el presente Recurso.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo cursa en Autos, de fs. 595- 601 vta.,

En su recurso de Apelación Restringida Francisco Huaraya Mendoza plantea los siguientes precedentes:

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisco Huaraya Mendoza
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2014AS/0509/2014Fuente oficial