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TSJ

AS/0509/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 509/2015-RA

Sucre, 20 de julio de 2015

Expediente : Tarija 42/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Judith Miranda Ríos y otra

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 153 a 155, Judith Miranda Ríos y Yandira Castedo Miranda interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2015 de 26 de enero, de fs. 148 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 7 a 9), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs. 125 a 130 vta.); por la que, declaró a las imputadas Judith Miranda Ríos y Yandira Castedo Miranda autoras de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles; a la primera la pena privativa de libertad de catorce años, y doce años de presidio a la segunda más el pago de trescientos días multa a razón de 2 Bs.- (dos bolivianos) por día haciendo un total de seiscientos bolivianos y costas en favor del Estado; asimismo, dispuso la confiscación a favor del Estado de los objetos y dineros secuestrados consistentes en un celular marca Sony Ericsson modelo ilegible, “imei” ilegible, industria china y la suma de Bs. 989.- (novecientos ochenta y nueve bolivianos).

b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs. 134 a 136 vta.), y Yandira Castedo Miranda (fs. 138 a 139), formularon recursos de apelación restringida; respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 5/2015 de 26 de enero (fs. 148 a 151 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de mayo de 2015 (fs. 158) y 3 de junio del mismo año (fs. 161 vta.), interpusieron recurso de casación el 22 de mayo de 2015, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos:

1) Las recurrentes haciendo mención a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refieren que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, el Tribunal de alzada apreció, que en el domicilio que se allanó, se encontraron sustancias controladas que se los comercializaba, encontrándose a sus personas dentro del mismo y que de la revisión en áreas comunes como la lavandería y la ropa recién lavada encontraron sustancia controladas en sobrecitos; además, hallaron en los dormitorios dinero que fue secuestrado al igual que los celulares que eran de sus propiedades; sin embargo, alegan las recurrentes, que no establecieron cuál era la finalidad del secuestro de los celulares, no existiendo ningún nexo, ni cuál sus grados de participación para que varié la graduación de las penas impuestas a sus personas; puesto que, la única prueba habría sido el haber encontrado a Judith Miranda en el lugar de los hechos, no teniendo relación el acta de secuestro, el registro del lugar de los hechos, informes policiales, testifical y otros que si bien fueron incorporadas a juicio; empero, a decir de las recurrentes darían lugar al tipo penal de Suministro en grado de Tentativa, habiéndose incurrido en defectos de derecho y no hecho como la errónea aplicación de la ley, al efecto citan los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero y 453/2014-RRC de 11 de septiembre.

2) Como segundo agravio, denuncian que ante su reclamo referido a que la Sentencia carecía de fundamentación, el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP; por cuanto, se habría apartado de los fundamentos de sus recursos y de la existencia de defectos de la Sentencia; toda vez, que no se habría referido a la incorporación de elementos probatorios en violación de las normas de la Ley 1970, como tampoco se hubiere referido a que la Resolución era insuficiente y contradictoria y que se basó en hechos inexistentes y no acreditados; valoración defectuosa de las pruebas; errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a confirmar la Sentencia condenatoria, no ejerciendo el control de legalidad, concluyendo que el fallo apelado por Judith Miranda se ajustaría plenamente a normas procesales y en cuanto a Yandira Castedo, no habría efectuado ningún análisis ni reparo ante su reclamo, incidiendo en actividad procesal defectuosa, al efecto invocan el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006 y la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Judith Miranda Ríos y otra
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2015AS/0509/2015-RAFuente oficial