Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 509/2018-RA
Fecha: 13 de junio de 2018
Expediente: CH-44-18-A
Partes: Norma Lourdes Poveda Siñani. c/ Francisca Gareca Morales
Proceso: Declaratoria de ganancialidad de bienes hereditarios
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 239, interpuesto por Norma Lourdes Poveda Siñani contra el Auto de Vista SFNA Nº 93/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala de Familia y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de declaratoria de ganancialidad de bienes hereditarios, seguido por la recurrente contra Francisca Gareca Morales, la concesión de fs. 248 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Norma Lourdes Poveda Siñani planteó demanda de declaratoria de ganancialidad de bienes hereditarios que cursa de fs. 60 a 80, reformulado a fs. 99 y reconducido a fs. 185 vta., que fue rechazada mediante el Auto Definitivo de 28 de noviembre de 2017 por el Juez Público de Familia Nº 3 de la capital.
2. La recurrente, apelo dicho auto definitivo que fue confirmado de forma total por el Auto de Vista SFNA Nº 93/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala de Familia y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
3. Notificada la recurrente con la resolución impugnada el 25 de abril del año que transcurre, según cargo de fs. 225, presentó su recurso de casación el 11 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 396, 395 de la ley Nº 603, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resolución impugnada.
En autos se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la recurrente contra el auto definitivo que rechazó la demanda de declaratoria de ganancialidad de bienes hereditarios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los arts. 421 núm. d), 392 y 432 del código de las Familias.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Norma Lourdes Poveda Siñani, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 25 de abril de 2018, y tomando en cuenta la Circular Nº 10/2018 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentó su recurso de casación de fs. 231 a 239, el 11 de mayo de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del código de las Familias.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandante según lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias.
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