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TSJReiteradora

AS/0509/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

El recurrente después de realizar un relato de los antecedentes del proceso no identifica de manera clara los argumentos de forma o de fondo que pretende, limitándose a manifestar que dentro de término ofreció la prueba de descargo, consistente en el contrato de trabajo, testigos y confesión provoca...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 509

Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 470/2017

Demandante : Daniel Ávila Bruno

Demandado : Empresa Aserradero MARABOL SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 102 a 104, interpuesto por la empresa MARABOL SRL representada por José Fernando Roig Justiniano, impugnando el Auto de Vista de 5 de julio de 2017 de fs. 99 y vta. pronunciado por la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 112 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 470-A de 16 de octubre de 2017 de fs. 122 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 7 de febrero de 2017 de fs. 79 a 82, que declaró probada la demanda, ordenando que la empresa Aserradero MARABOL SRL representada por José Fernando Roig Justiniano pague a tercero día, beneficios sociales a favor del demandante Daniel Ávila Bruno en la suma de Bs. 61.586.98, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, sueldos devengados, bono de antigüedad, horas extras, incremento salarial y multa del 30%.

Auto de Vista

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Ávila Bruno
Demandado
Empresa Aserradero MARABOL SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 149 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2018AS/0509/2018Fuente oficial