Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 509/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente : Santa Cruz 49/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Caleb Moisés Gómez Carvajal
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de febrero y 6 de marzo de 2019, Hilda Flores Poma, de fs. 955 a 959 vta. y Caleb Moisés Gomes Carvajal, de fs. 974 a 978 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 5 de octubre de 2018, de fs. 914 a 924, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilda Flores Poma contra Caleb Moisés Gomes Carvajal, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018 (fs. 685 a 704), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Caleb Moisés Gómez Carvajal, autor y culpable del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Caleb Moisés Gómes Carvajal (fs. 934 a 851 vta), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 61 de 5 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; por ende, revocó parcialmente la Sentencia apelada, modificando la pena impuesta a cuatro años y seis meses de reclusión.
Por diligencias de 20 y 27 de febrero de 2019 (fs. 925 y 926), fueron notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 27 de febrero y 6 de marzo del mismo año, interpusieron respectivamente los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Hilda Flores Poma.
Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente las previsiones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, al haber disminuido la pena impuesta, sin considerar las respectivas agravantes, citando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 038/2013 de 18 de febrero y 294/2015 de 17 de junio.
II.2. Del recurso de casación de Caleb Moisés Gomes Carvajal.
Del recurso de casación opuesto por el imputado, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia la vulneración del art. 124 del CPP por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de resolver dos problemáticas: a) el primer agravio de su apelación restringida, por cuanto no asumió el control de legalidad de la Sentencia, limitándose a señalar en la Resolución recurrida, consideraciones doctrinales sin identificar cuáles los elementos constitutivos del ilícito acusado identificados por el Tribunal de origen.; y, b) la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, toda vez que el Tribunal de alzada no ejerció su labor de control en la valoración de la prueba desarrollada, ciñéndose a la exposición de fundamentos genéricos sin verificar el cumplimiento de las reglas de la sana crítica, en la labor cuestionada; a tal efecto, cita como precedente contradictorio a la primera problemática, el Auto Supremo 178/2013 de 27 de junio; además, del Auto Supremo 024/2014 de 18 de febrero en cuanto a la segunda.
Señala que el Tribunal de alzada, omitió pronunciamiento en cuanto al cuarto agravio traído en apelación restringida, referido al defecto absoluto por violación del principio de celeridad y continuidad; hecho que según arguye, resulta en vicio de incongruencia omisiva y vulnerador de sus derechos a la defensa, a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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