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TSJReiteradora

AS/0509/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones

El recurrente afirma que la citación con la demanda no fue realizada en forma personal conforme dispone el art. 72 del Código Procesal del Trabajo, diligencia desarrollada por el funcionario judicial con total desinterés y alto nivel de despreocupación, lo que causó un estado de indefensión. Añade q...

Proceso
Laboral (Pago de Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 509

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 452/2018

Demandante: Jenny Daniela Huarcaya Gualasua

Demandado: Clínica Universitaria “UCEBOL”

Materia: Laboral (Pago de Beneficios Sociales)

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El Recurso de Casación en la forma de fs. 103 a 104, interpuesto por la Clínica Universitaria UCEBOL a través de su director y representante legal Chi Hyun Chung, contra el Auto de Vista Nº 70 de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 99 a 100, dictado por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jenny Daniela Huarcaya Gualasua contra la empresa recurrente; el Auto de 1 de octubre de 2018, de fs. 107, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 116, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Jenny Daniela Huarcaya Gualasua contra la Clínica Universitaria UCEBOL, mereció la Sentencia Nº 219 de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 60 a 62 de obrados, dictada por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda, sin costas.

En consecuencia, dispuso que el demandado pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs8.815,95 (ocho mil ochocientos quince 95/100 Bolivianos) por concepto de: indemnización, vacaciones y sueldo pendiente, más la multa del 30%.

Auto de Vista.

El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 26 de febrero de 2018 (fs. 78 a 79), fue resuelto por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda mediante el Auto de Vista Nº 70 de 15 de agosto de 2018, que confirma la Sentencia apelada. Con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma, cursante de fs. 103 a 104 de obrados, expresando lo siguiente:

Acusa vulneración del derecho constitucional al debido proceso y a la defensa.

Al respecto señala que la citación con la demanda no fue realizada en forma personal conforme dispone el art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT), diligencia desarrollada por el funcionario judicial con total desinterés y alto nivel de despreocupación, lo que causó un estado de indefensión. Añade que el notificador ni siquiera señala el nombre del guardia que le informó que el director del hospital no se encontraba y que no señaló la hora de su retorno.

Refiere que ante el trabajo irresponsable de la demandante, tuvo que iniciar en su contra un proceso penal por hurto de dinero, denuncia que motivó la solicitud de paralización del proceso laboral hasta la conclusión del penal.

Adicionalmente sostiene que el defensor de oficio que le fue nombrado tuvo un actuar malicioso, no cumpliendo a cabalidad su oficio, denotando un favoritismo a la demandante.

En atención a estos argumentos sostiene la vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso, debiendo retrotraerse el proceso hasta la citación con la demanda de manera formal, eficiente, detallada y que no cause indefensión.

Petitorio.

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CITACIÓN CON LA DEMANDA MEDIANTE CÉDULA JUDICIAL/ En caso de no ser habido el demandado en dos oportunidades, previa representación escrita inmediata del diligenciero, el Juez ordenará su notificación mediante cedulón dejado en su domicilio, con la firma de un testigo debidamente acreditado, entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado.

Datos del proceso

Demandante
Jenny Daniela Huarcaya Gualasua
Demandado
Clínica Universitaria “UCEBOL”
Proceso
Laboral (Pago de Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 72 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0509/2019Fuente oficial