Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 509/2019
Sucre, 19 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 433/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 156 a 161, interpuesto por Ricardo Fernández Durán, Gerente General de Ferroviaria Oriental S.A., (FO S.A.), en contra del Auto de Vista Nº 105/2018 de 26 de julio de fs. 153 y vta., correspondiente a la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue José Rider Rivero Santa Cruz en contra de Ferroviaria Oriental S.A., representada por Ricardo Fernández Durán, el Auto de 1 de octubre de 2018 de fs. 165, que concedió el recurso, Auto Nº 448/2018-A de 26 de octubre de fs. 174 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 490 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 105 a 110 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 8 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando que Ferroviaria Oriental S.A., representada por su Gerente General Ricardo Fernández Durán, proceda al pago a favor del actor de Bs. 58.758,89 por concepto de desahucio, indemnización de 92 días, primas de 92 días, aguinaldo y multa por duodécimas de 92 días, sueldo de un día, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Ricardo Fernández Durán, en representación de la parte demandada, de fs. 131 a 134 vta., la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 105/2018 de 26 de julio de 2018, cursante de fs. 153 y vta., confirma la sentencia impugnada.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El citado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 156 a 161 vta., manifestando en síntesis:
En la forma:
Denunció que, la sentencia de fs. 105 a 110 vta., es incongruente y Ultra Petitum, determinando que el trabajador habría iniciado sus funciones en Ferroviaria Oriental S.A., el 22 de abril de 2008, fs. 107 y vta., contradiciendo la misma demanda laboral de fs. 6 a 8, la complementación de demanda de fs. 11 a 12 vta., aclaración de demanda de fs. 14 a 15 vta., y contrato laboral de fs. 38 a 40, extremo que fue expuesto en el Recurso de Apelación de fs. 131 a 134 de obrados.
Así mismo alega que, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la observación hecha en el recurso de impugnación fs. 132 punto dos (2), referente a la incongruencia de la sentencia.
De la misma manera, no cumplió con la parte motivada el Auto de Vista de fs. 153 vta., al no realizar una evaluación de los hechos probados y no probados, además también de no haberse pronunciado sobre los agravios expuestos por el recurrente o apelante, en este caso Ferroviaria Oriental S.A., limitándose a expresar que la Juez Ad quo procedió de forma correcta al concluir que la relación laboral tuvo una duración de noventa y dos días (92), señalando como únicas pruebas el contrato de trabajo de fs. 2 a 4 y la carta de finalización de contrato de fs. 5.
Que en definitiva, el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista de fs. 153 y vta., no atendió los agravios expuestos en el Recurso de Apelación de fs. 131 a 134 interpuesto por Ferroviaria Oriental S.A., y sin analizar las pruebas de descargo, incumpliendo los requisitos procesales de forma para emitir dicha Resolución, evidenciándose así el incumplimiento a las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, las que detalla: Art. 213 (Sentencia) – parágrafo II, punto 4 del Código de Procedimiento Civil “La Sentencia contendrá: La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda…”. Art. 218 (Auto de Vista) – parágrafo I del C.P.C., “El Auto de Vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente.” Normativa vinculante al art. 213 del C.P.C., (Sentencia), parágrafo II, punto 3. Art. 4 (Derecho al Debido Proceso) – del Código de Procedimiento Civil: “Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo…”. Art. 5 (Norma Procesales) - Código de Procedimiento Civil: “Las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligado acatamiento…”
Mostrando 21 de 42 parrafos.