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TSJ

AS/0509/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 509/2024

Sucre, 19 de septiembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 525/2024

Demandante : Manuel Mollericona Ramos

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de

Reparto - SENASIR

Proceso : Compensación de Cotizaciones

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 155, deducido por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO-SENASIR representada legalmente por Jorge Alvaro Trigo Torrico, impugnando el Auto de Vista N° 56/24 de 15 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 153 a 151, dentro del recurso de reclamación instaurado por Manuel Mollericona Ramos, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 165 vta., el auto de fs. 175 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Mediante Resolución N° 5950, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgó en favor de Manuel Mollericona Ramos, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones en un monto mensual de Bs.9450,00.-, que previa aceptación, será válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el solicitante Manuel Mollericona Ramos, de fs. 74 vta., el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución Comisión de Reclamación Nº 291.23 de 12 de octubre, de fs. 133 a 126, confirmó la Resolución Nº 590 de 27 de junio de 2022, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el solicitante Manuel Mollericona Ramos; interpuso recurso de apelación de fs. 143; que fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 56/24 de 15 de febrero, de fs. 153 a 151, que REVOCÓ la Resolución N° 291/23 de 12 de octubre, de fs. 133 a 126, dejando sin efecto la Resolución N° 5950 de 27 de junio; disponiendo que, el SENASIR, proceda a emitir una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones de Procedimiento Manual a favor del interesado, todo en observancia a las consideraciones de la presente resolución.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Dicha Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en el fondo, de fs. 159 a 155; que, en lo sustancial de su contenido, refiere:

Acusa, error de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que el Auto de Vista N° 56/2024 de 15 de febrero, no realiza un análisis de la documentación que cursa en el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, adjuntas al expediente en calidad de muestreo.

a) con relación a la Empresa CLUB ALEMAN RESTAURANT los periodos de enero/1974 a diciembre/1995, refiere que el SENASIR si cuenta con las planillas de los periodos de enero/1974 a septiembre/1987, enero/1988 a febrero/1992 y abril/1992 a diciembre/1995; advirtiéndose por ello que la Empresa aportó para el Seguro Social de Largo Plazo (Invalidez, Vejez y Muerte) como se puede observar en las Planillas de Pago, mediante el cual se demostró que el asegurado no se encuentra registrado, por ende no realizó aporte alguno al Seguro Social de Largo Plazo. Agrega, que la Declaración Jurada realizada por el reclamante no se encuentra como documentación elegible en el art. 14 del DS. 27543; siendo, el asegurado quien no figura en las planillas; y, con respecto a los periodos octubre/1987 a diciembre/1987 y marzo/1992, no fueron certificados debido a que el Archivo Histórico Laboral del SENASIR, no se cuenta con las planillas de dichos periodos, ni documentación en el expediente que demuestre que el asegurado haya aportado al Seguro Social de Largo Plazo.

b) Con relación a la documentación presentada por el recurrente, como ser: 1) la Declaración Jurada, refiere que la misma no se encuentra como documentación elegible en el art. 14 del DS 2753, motivo por el cual, este documento no certifica aportes, debido a que no son elegibles bajo presunción juris tantum. 2) La fotocopia legalizada del Formulario de Aviso de Afiliación Form. AVC-04 y AVC-08, si bien registra como fecha de ingreso a la Empresa el 01/01/1974, sin embargo, recién en fecha 09/12/1986 se afilio a la Caja Nacional de Salud, como se puede observar en la Certificación CITE N° 14 de 19 de enero de 2022, así como el Finiquito de 8 de febrero, ni pueden consideradas para la certificación extraordinaria, debido a que no demuestran aportes al Seguro Social de Largo Plazo (Invalidez, Vejez y Muerte).

Señala que, el SENASIR si cuenta con planillas de los periodos y empresa descritas, donde se pudo corroborar que el asegurado es quien no figura en Planillas, con dichos documentos el SENASIR hizo prevalecer el principio de verdad material, dispuesto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo de esta manera la aplicación de la presunción juris tatum en cumplimiento del citado art. 14 del DS 27543, ya que las planillas con las que cuenta el SENASIR, son la prueba en contrario generada en el presente caso, por la que el Tribunal de Apelación no debió considerar los documentos presentados por el interesado.

Alega que, para emitir la Certificación de Compensación de Cotizaciones, lo que reconocieron los de la Entidad Gestora, fueron los aportes efectivamente cotizados al Seguro Social de Largo Plazo; y, no así los años trabajados, alegando que una persona pueda trabajar y no realizar los respectivos aportes, por lo tanto, toda persona durante su etapa laboral debe realizar aportes para acceder a su jubilación. Agrega que, el SENASIR es la institución encargada de reconocer aportes al Seguro social de Largo Plazo, conforme dispone el art. 24.I de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, y el art. 51 Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones. Agrega que, el Tribunal Ad Quo al margen de haber omitido valorar la prueba presentada por el asegurado, ordenó que el SENASIR reconozca aportes no realizados conforme establece el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, por lo que el Tribunal A Quo sólo se avocó a valorar la documentación presentada por el asegurado, omitiendo valorar la documentación consistente en planillas con las que cuenta el SENASIR.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Mollericona Ramos
Demandado
SENASIR
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/0509/2024Fuente oficial