Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0510/2001

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2001Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 510 Sucre 11 de octubre de 2001

DISTRITO: Oruro

PARTES: Trifonea Ojeda Callan c/ Julio Rojas Ovando, lesiones graves y leves

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fojas 574 - 575 por Máximo Montaño Zambrana, en representación de Trifonia Ojeda Calluni contra el Auto de Vista de 23 de febrero de 2.001 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de Trifonia Ojeda Calluni contra Julio Rojas Ovando, por lesiones graves y leves; sus antecedentes, el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 585 - 586; y

CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución No. 7/2.001 de 23 de febrero de 2.001, revoca el auto motivado de fojas 531 de fecha 20 de noviembre de 2.000 y deliberando en el fondo declara procedente la cuestión previa de prescripción, planteada por el imputado Julio Rojas Ovando y consiguiente archivo de obrados, respecto a los hechos acaecidos en 1.987, quedando de éste modo sin efecto el auto de conversión de causa e instrucción penal de fojas 102 de fecha 24 de mayo de 2.000.

Este fallo es recurrido de casación por Máximo Montaño Zambrana en representación de la querellante Trifonia Ojeda Calluni, acusando como infringidos los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal y 270 incisos 2) y 3) del Código Penal, con los fundamentos expuestos en memorial saliente a fojas 574 - 575 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, el art. 299 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 20 parte in fine de la Ley N° 1685, es taxativo al señalar que: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación, contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que disponen la suspensión condicional de la pena".

En autos, la Resolución pronunciada en fecha 23 de febrero de 2.001 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, no se encuentra en ninguno de los casos mencionados, siendo en consecuencia improcedente el recurso interpuesto; mas aún si conforme lo determina el art. 188 del Código Adjetivo Penal, las resoluciones sobre cuestiones previas serán apelables ante la Corte Superior sólo en el efecto devolutivo, el mismo que no será susceptible del recurso de nulidad, tal como por otra parte ha establecido la jurisprudencia al señalar: " El auto del juez de primera instancia que declara la prescripción de la acción, no es una sentencia en el sentido de ley, por lo que no procede el recurso de nulidad, con mayor razón siendo la prescripción una cuestión previa y de especial pronunciamiento y a mérito de lo dispuesto por el art. 188 del Código de Procedimiento Penal." (G.J. N.1585.pg. 39).

Por otra parte, es correcta la observación que realiza el Ministerio Público cuando señala que no es aplicable al caso presente la sentencia constitucional No. 280/01-R de 2 de abril de 2.001, ni el A. S. No. 238 de 26 de abril de 2.001 emitido por la Sala Penal Primera del Supremo Tribunal, porque no tienen efecto retroactivo, al haber sido pronunciados con posterioridad a la fecha en que fue dictado el auto de segunda instancia que data de 23 de febrero de 2.001; esto por expreso mandato del art. 33 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 44 de la Ley No. 1836 Ley del Tribunal Constitucional.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Trifonea Ojeda Callan
Demandado
Julio Rojas Ovando, lesiones graves y leves
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2001AS/0510/2001Fuente oficial