Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0510/2003

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 510 Sucre 13 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Augusto Mercado Olmos c/ Carlos Ezequiel Rivas Encinas

y otra, falsedad material e ideológica y otros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 244-245, interpuesto por Augusto Mercado Olmos, impugnando el Auto de Vista de fs. 228 y vlta. de fecha 24 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral y público seguido por el recurrente contra Carlos Ezequiel Rivas Encinas y otra, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, según la interpretación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, como resultado de las "apelaciones restringidas" previstas por el TITULO IV, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.

Por otra parte, el art. 403-2) de la Ley N° 1970, establece que procede el recurso de "apelación incidental", entre otros, de la resolución que resuelve una excepción.

Que, en el presente caso, los imputados Carlos Ezequiel Rivas Encinas y Julieta Caballero de Rivas, en la vía incidental oponen a fs. 63-64, la excepción de prescripción de la acción, ratificándola en la audiencia del juicio oral; el Tribunal de sentencia mediante auto de fs. 66 vlta., acepta el incidente de prescripción, dispone la extinción de la acción penal, con el archivo de obrados. De esta resolución el acusado particular Augusto Mercado Olmos, interpone el recurso de apelación incidental y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba como Tribunal de alzada, declara improcedente la apelación incidental mediante Auto de Vista de fs. 228 y vlta.. De cuyo fallo, recurre de casación Augusto Mercado Olmos a fs. 244-245.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Augusto Mercado Olmos
Demandado
Carlos Ezequiel Rivas Encinas
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2003AS/0510/2003Fuente oficial