Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 510 Sucre 16 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Pánfila Pachacaya Rodríguez y otros.
Robo agravado.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 584 y vuelta y memorial de fojas 633 a 636 y vuelta, interpuesto por Pánfila Pachacaya Rodríguez y la adhesión al recurso de casación por parte de Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez de fojas 586 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 342/05 de fojas 565 a 569, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudio Chávez Flores, contra los recurrentes, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Art. 332 incs. 2) y 4) con relación al Art. 326 inc. 5) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 5to. de la ciudad de La Paz, a través de la resolución Nº 25/05 de fojas 322 a 336, declaró: 1) A Juan Benito Pachacaya Rodríguez, autor del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 incisos 2) y 4) con relación al Art. 326 inciso 5) del Código Penal, sancionándole a 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro y al pago de costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, 2) A Víctor Pachacaya Rodríguez y Pánfila Pachacaya Rodríguez, autores de los mismos delitos tipificados en los Arts. 332 inc. 2) y 4) con referencia al Art. 326 inc. 5) del Código Penal, condenándoles a la pena de 5 años de reclusión a cumplir al primero de los nombrados en la penitenciaria de San Pedro y a la segunda en el Centro de Orientación Femenina y al pago de costas en favor del Estado a calificarle en ejecución de sentencia, de conformidad con el Art. 265 del C.P.P.
Fallo contra el cual interponen el recurso de apelación restringida los imputados Pánfila Pachacaya Rodríguez de fojas 403 a 405 y Víctor Pachacaya Rodríguez y Juan Benito Pachacaya Rodríguez de fojas 413 a 418, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 342/05 de fojas 565 a 569, declara inadmisibles los recursos de apelación restringida formulados por los acusados y confirma la sentencia Nº 25/05 de fojas 324 a 326 de obrados.
CONSIDERANDO: que, Pánfila Pachacaya Rodríguez, recurre de casación de fojas 584 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 342/05 de fojas 565 a 569, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que determinó la inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y confirma la sentencia condenatoria; acusando:
1.- Que, el Tribunal de Alzada, en su considerando IV inc. 2) viola el contenido del Auto Supremo 104/04, en cuanto a que el recurso de apelación restringida, no es un medio para valorar la prueba y la doctrina emitida en el Auto Supremo Nº 45/02, relativa a la doble instancia.
2.- Cuestiona que el fallo recurrido, en su considerando IV, establece que la sentencia apelada se halla debidamente fundamentada, sin señalar los razonamientos de dicho fallo, por lo que considera la recurrente que contradice al Auto Supremo Nº 562/04, por la falta de fundamentación.
3.- Que, la resolución impugnada es contradictoria, al haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida formulado y a la vez realiza una valoración de hecho y de derecho, toda vez que cuando se determina la inadmisión del recurso, no se ingresa a considerar el fondo del mismo, infringiendo el Art. 413 de la Ley Nº 1970 y como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 307/03.
Pide al Supremo Tribunal, deje sin efecto la resolución recurrida y establezca la doctrina legal aplicable.
A su vez, Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez a fojas 586 y vuelta, se adhieren al recurso de casación planteado por la co-imputada Pánfila Pachacaya Rodríguez de fojas 584 y vuelta, cuestionando la diligencia de notificación con el Auto de Vista y apoyados en los Arts. 395, 416, 417 y 418 de la Ley Nº 1970.
Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 96/06 de fojas 625 a 626 de obrados.
Que Pánfila Pachacaya Rodríguez por memorial de fojas 633 a 636 y vuelta se apersona ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y denuncia defectos absolutos, en el sentido que se hubiera infringido el Art. 399 del C.P.P., en razón que al haberse determinado la inadmisibilidad de los recursos de apelación restringidas, no se debió considerar el fondo de ambos recursos, que -a su parecer- el fallo no tiene motivación es incongruente, lo que atentaría el debido proceso, el principio pro actione, la revisión del fallo por parte del Tribunal Superior, suprimiendo el derecho a la defensa, lo que vulneraría derechos y garantías previstos en la C.P.E., Tratados Internacionales y el Art. 169-3 del C.P.P., y respaldando su pretensión jurídica cita varios Autos Supremos sobre admisión del recurso de casación y otros en los que se establece doctrina legal aplicable, respeto a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por no cumplir con los exigencias formales que estatuyen los Arts. 407 y 408 del C.P.P., al no haber concedido a las partes el término de 3 días que indica el Art. 399 del mismo C.P.P.
CONSIDERANDO: que del análisis de los precedentes citados por Pánfila Pachacaya Rodríguez -imputada-, recurso al cual se adhieren Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos y tipos penales también distintos. En efecto tenemos:
I.- El Auto Supremo Nº 342/05 de 27 de septiembre de 2005, corresponde a un fallo admisorio de un recurso de casación, dentro de un proceso penal por el delito de transporte de sustancias controladas, estatuido en el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el que no constituye precedente contradictorio alguno de conformidad con el Art. 416 del C.P.P.
II.- El Auto Supremo Nº 562 de 01 de octubre de 2004, versa sobre el delito de estelionato, donde el Máximo Tribunal de Justicia dejó sin efecto el fallo objeto del recurso, estableciendo la doctrina legal aplicable, por la falta de fundamentación de los puntos objetos del recurso de apelación restringida, la carencia de pronunciamiento expreso sobre la prueba documental presentada por la parte acusada, a través del cual consta el incidente prejudicial opuesto, por el cual se interrumpió el juicio por un año; circunstancias que no contradicen al caso de autos, toda vez que tal como expone la recurrente en el escrito de fojas 633, líneas 30 y 31, el Tribunal Ad-quem resolvió, y de la revisión del Auto de Vista, se desprende que se hallaba debidamente fundamentado; por lo tanto no contradice al caso de autos.
III.- El Auto Supremo Nº 104/04 de 20 de febrero de 2004, versa sobre el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y desobediencia a resoluciones en procesos de Amparo Constitucional, en la cual el Tribunal de Casación dejo sin efecto la resolución recurrida, estableciendo la doctrina legal aplicable de conformidad con el Art. 419 del C.P.P.; debido a que el Tribunal de Alzada al momento de resolver los recursos de apelación restringida valoró la prueba, para absolver de culpa y pena a la imputada, haciendo extensiva la sentencia absolutoria en favor de los otros co-imputados.
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