Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 510
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Alexander Moruno Zapatac/ la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE).
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 108-110, interpuesto por Victor Hugo Valdivia Balderrama, en representación de la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE), contra el auto de vista No. 8/2007 de 9 de enero de 2007 (fs. 103-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Alexander Moruno Zapata contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 20 de mayo de 2004 (fs. 82-85), declarando probada en todas sus partes la demanda fs. 13-14, aclarada a fs. 49, ordenando a la empresa Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE), para que por intermedio de su representante legal Sergio Auzza Allerding, pague a favor de Alexander Moruno Zapata, en tercero día de ejecutoria la sentencia, beneficios sociales por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos adeudados, la suma de Bs. 10.896,80.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 8/2007 de 9 de enero de 2007 (fs. 103-104), se confirmó la sentencia de 20 de mayo de 2004, con la modificación del monto a cancelar, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 10.953,73; sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs. 108-110, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, quien al amparo de los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ; 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., acusa en síntesis, que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del tribunal de apelación, comentando su contenido, para señalar que el actor hizo abandonó a su fuente de trabajo el 21 de julio de 2003, sin hacer conocer a la empresa, por cuyo motivo debería aplicarse el inc. 2) del art. 12 de la L.G.T.; que tampoco se considero la prueba de fs. 75-79 y 97-100, aportada en segunda instancia, que acreditan las comunicaciones internas del jefe de personal al empleador, sobre la inasistencia del trabajador por más de seis días de trabajo, como consta en la tarjeta de asistencia, el informe al Ministerio de Trabajo y la certificación de dicha institución.
Con estos argumentos, impetra que el Supremo Tribunal, revoque el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda; petitorio que resulta incongruente porque en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., en tanto que la revocatoria es una forma propia de resolución en apelación.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) En principio, se colige que el recurso fue planteado como "nulidad y/o casación", podría entenderse que se trata de un recurso de casación en la forma, pero sin precisar si se trata a la vez en el fondo o sólo en la forma; es decir, no discrimina ni diferencia que ambos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.
2) Sin embargo, sólo argumentó para la casación en el fondo, pero sin precisar ni demostrar de manera clara y concreta, en qué forma fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas en el recurso; tampoco acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, de obrados se colige que los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta.
3) En la especie, el recurso es ambiguo, no hace sino fundar su reclamo sobre la falta de valoración de la prueba, argumento que no es causal para la casación en la forma, sino para la casación en el fondo; pero además olvida que conforme estableció la jurisprudencia del Supremo Tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación.
Mostrando 15 de 29 parrafos.