Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 102/05
AUTO SUPREMO Nº 510 - Social Sucre,13 de octubre de 2008.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Juanito Elvis Ancalle Hurtado c/ ONG - CENPOSEP
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 132-133 interpuesto por Juanito Elvis Ancalle Hurtado contra el auto de vista No. 009/2005 de 3 de febrero de 2005 de Fs. 128-129 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso laboral sobre cobro de sueldos devengados y beneficios sociales que sigue contra la ONG Centro Popular de Salud Educación y Producción CENPOSEP; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dictó la sentencia Nº 71/2004 de 28 de diciembre de 2004 de Fs. 106-110, declarando improbada la demanda.
Apelada la Sentencia por Juanito Elvis Ancalle Hurtado de Fs. 113-114, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 132-133, interpuesto por el actor, quien alega:
Que el auto de vista, es totalmente atentatorio y lesivo a sus intereses como trabajador engañado por la representante de la ONG Centro Popular de Salud Educación y Producción CENPOSEP, puesto que no se dio cabal interpretación y aplicación a los arts. 150, 151, 152, 153, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, habiendo demostrado con todas las pruebas aportadas que trabajó y aun trabaja en la ONG CENPOSEP de portero y sereno que incluso sufrió una golpiza por los antisociales por cuidar el inmueble que ocupa junto a su familia, en base a un contrato verbal y el cobro de un salario mínimo vital, demostrando que trabaja para CENPOSEP con la confesión provocada, testifícales y presunción, que estas pruebas no fueron validadas al contrario confirma la sentencia lesiva, infringiendo normas y disposiciones de la Ley General del Trabajo, que el art. 5º de la C.P.E., no reconoce servidumbre y sin remuneración, lo que no tomaron en cuenta, que por ser analfabeto desconoce sus derechos se le engaña con artimañas para no pagarle. Que no se revisaron las pruebas documentales, como la citación a la representante de la empresa demandada ante la Dirección del Trabajo como consecuencia de estar impago y luego ella lo lleva al juzgado de vivienda para que desocupe el inmueble, tampoco se observaron el certificado de las juntas vecinales, las planillas que no existe seguro de salud, no están visados por la Dirección del Trabajo con lo que se esta defraudando al Tesoro Nacional, pruebas donde indican que es trabajador de CENPOSEP. Que hay vicios de nulidad que se debió de observar, la retardación de justicia, dilatación, postergación de audiencias sin notificaciones de 24 horas, por lo que se apelo para que se observen estas irregularidades y no confirmen la sentencia lesiva, sin tomar en cuenta las pruebas de cargo, se le ordena al pago costas.
Concluye expresando que el Tribunal de Alzada, incurrió en aplicación e interpretación errónea de las normas, existiendo además errores de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, solicitando que este Tribunal Supremo, case con referencia de los salarios, indemnización, desahucio, aguinaldo, recargo nocturno y otros beneficios y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
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