Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-226-2007
AUTO SUPREMO Nº 510 Social Sucre, 04 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Verónica Rómula Cutile Callisaya c/ Rosario Celia Fuentes Arias
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 69-70, interpuesto por la demandada ROSARIO CELIA FUENTES ARIAS, contra el A.V. Nº 015/2007, de fecha 22/1/2007, cursante de fs. 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por VERÓNICA RÓMULA CUTILE CALLISAYA en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 116/2005, de fecha 14/9/2005, cursante de fs. 48-52, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a favor del actor la suma de Bs. 4.601,65 (Cuatro mil seiscientos un 65/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo.
Deducida la apelación interpuesta por la actora, en fecha 25/10/2005 (fs. 56), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V. Nº 15/2007, de fecha 22/1/2007, cursante de fs. 66, CONFIRMA la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actora desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo.
Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 69-70, alegando que el Auto de Vista recurrido no ha observado, ni corregido la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que se realizó en la Sentencia, siendo que la relación laboral que la une con la actora era bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, ya que ésta no era profesional para ejercer el cargo de peinadora; razón por la que no se realizó una adecuada valoración de las pruebas de confesión provocada (fs. 38), no de la inspección judicial (fs. 39), incurriendo en una aplicación errónea de las normas sustantivas laborales.
Por todo ello solicita "(...) que de conformidad a los artículos 253 y 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se disponga que el Auto recurrido infringe la ley acusada y en consecuencia se casara el Auto de Vista recurrido, todo de conformidad a derecho" (sic.).
CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde al Tribunal Supremo considerar lo siguiente:
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