Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente : 98/2015-S
Demandante : Reynaldo Moisés Poma Llusco
Demandada : Empresa de Transformación Agro Industrial S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 223 vta., interpuesto por Cesar Henry Dorado Zambrana en representación legal de la Empresa de Transformación Agro Industrial S.A. (ETASA), contra el Auto de Vista Nº 196/2014 SSA-I de 30 de octubre (fs. 219 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reincorporación que sigue Reynaldo Moisés Poma Llusco, contra la Empresa recurrente , el responde al recurso de fs. 226 a 229 vta.; el Auto No 29/2015 de 23 de enero a fs. 230 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de reincorporación, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia N° 158 de 02 de mayo de 2013 (fs. 179 a 183), por la que declaró improbada la demanda de fs. 17 a 19 de obrados debiendo procederse en consecuencia al archivo de obrados. Salvando los derechos del trabajador para interponer demanda para el cobro de beneficios sociales.
I.1.2 Auto de Vista
La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs. 189 a 195 vta.), mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 196 de 30 de octubre de 2014 (fs. 219 y vta.) por el cual la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió anular la Sentencia Nº 158/201 de 2 de mayo cursante de fs. 179 a 183, por pérdida de competencia de la Juez de grado, debiendo en consecuencia remitirse el expediente procesal al Juez llamado por ley para que emita una nueva sentencia.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo (fs. 221 a 223 vta.), en la que previo a realizar unas consideraciones de que el demandante esperó 10 meses para llevar a un Notario; además que una vez notificada con la Sentencia, dio validez al sólo pedir complementación y enmienda, y es recién en apelación que se hace esta observación. Por lo que en lo substancial de su contenido expresó:
En el Fondo
I.2.1 La existencia de violación y errónea interpretación de la Ley (art. 253.13 del CPC) por parte del Tribunal de Alzada, al disponer la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia y que el Código Procesal Laboral no la contempla y menos sanciona con nulidad de la Sentencia una supuesta pérdida de competencia por no haber sido pronunciada en el plazo de 10 días, en forma clara la sanción que pudiera dar lugar el pronunciamiento de una Sentencia fuera de los 10 días es una denuncia y su reiteración daría lugar a la destitución del funcionario infractor, arts. 79 y sgts. del CPT.
En ese entendido no puede pretender aplicarse el Código de Procedimiento Civil el cual conforme señala el art. 252 del CPT sólo se aplica la norma civil para aspectos no previstos en la norma adjetiva laboral.
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