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TSJ

AS/0510/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 510/2017-RA

Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente : Cochabamba 30/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Nicolás Álvarez Romero y otra

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 257 a 258 vta., Nicolás Álvarez Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2015, de fs. 208 a 218, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Modesta Quispe Huanca y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 14/2014 de 29 de abril (fs. 138 a 146), el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Modesta Quispe Huanca y Nicolás Álvarez Romero autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo a la primera a doce años de presidio; y, al segundo a la pena de ocho años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 0,20 centavos por cada día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia, para ambos.

b) Contra la mencionada Sentencia, Nicolás Álvarez Romero (fs. 172 y vta. y 204 y vta.) y Modesta Quispe Huanca (fs. 184 a 186 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 16 de octubre de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 23 de mayo de 2016 (fs. 253 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado se alejó de los fundamentos sobre las pruebas, tampoco consideró el informe del Secretario del Juzgado de Quillacollo que indicaría que no se presentaron pruebas, ni se valoró las contradicciones en las testificales de los policías que participaron en el operativo.

Añade que el Tribunal de apelación incurrió en el mismo error del Juez de Sentencia al no considerar la inexistencia de prueba en infracción del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, a decir del recurrente no hubo prueba suficiente para que se haya emitido sentencia condenatoria, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que por el contrario su persona no conocía el contenido de la mercancía siéndole aplicable el art. 13 del CPP, cuestionando la utilidad del nerviosismo de la coimputada en el momento de su detención.

Asimismo observa que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se refiere al Auto Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, cuyos parámetros harían viable su apelación, observando por último que la cédula de identidad contenida en la Sentencia no le corresponde, ingresando también en un nuevo defecto viciado de nulidad y defecto absoluto establecido en el art. 169 del CPP; en consecuencia, al amparo de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 394, 416 y 417 del CPP, así como el Auto Constitucional 1075/2003, Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 79 de 31 de enero de 2007 y 160 de 15 de febrero de 2007, plantea su recurso de casación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nicolás Álvarez Romero y otra
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0510/2017-RAFuente oficial