Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 510
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 454/2018
Demandante: Deysi Oretea Flores
Demandado: Carmen del Pilar Pérez Ríos
Materia: Laboral (Pago de Derechos y Beneficios Sociales)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 168 a 170, interpuesto por Carmen del Pilar Pérez Ríos a través de su abogada apoderada Marcela Alejandra Salazar Murillo, contra el Auto de Vista Nº 149/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 158 a 164, dictado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa – Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Deysi Oretea Flores contra la recurrente; el memorial de respuesta de fs. 174 a 176; el Auto de 4 de octubre de 2018, de fs. 177, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 183, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales, incoada por Deysi Oretea Flores contra Carmen del Pilar Pérez Ríos, mereció la Sentencia de 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 129 a 134 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró probada en parte la demanda.
En consecuencia, dispuso que la demandada pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs35.658,68 (treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho 68/100 Bolivianos) por concepto de: indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, salarios devengados, incrementos salariales y bonos de antigüedad, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la demandante, el 12 de mayo de 2014 (fs. 136 a 137) y el 9 de junio de 2014 (fs. 140 a 143) respectivamente, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa – Administrativa Primera mediante el Auto de Vista Nº 149/2017 de 7 de junio, que confirma en parte la Sentencia apelada, modificando respecto a la vacación y dejando incólume el resto de la resolución. Sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 168 a 170 de obrados, expresando lo siguiente:
Acusa interpretación errónea del art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Tiempo de servicios.
Al respecto señala que por las declaraciones coincidentes de los tres testigos de descargo, quedó totalmente establecido que la relación laboral entre las partes del proceso se hizo efectiva desde el 2 de mayo de 2009, a raíz de la suscripción del Contrato de Servicio de Uso entre el Club Municipal de Tenis Cochabamba y Carmen del Pilar Pérez Ríos, desvirtuando que la misma sea desde el 6 de febrero de 2004; declaraciones testificales a las que el Tribunal no se les otorgó la fe probatoria establecida en el art. 169 del CPT.
Causal de despido y pago de desahucio.
Respecto a la causal de despido sostiene que el Tribunal no otorgó a las declaraciones testificales la fe probatoria determinada en el art. 169 del CPT, ya que estas demuestran que la trabajadora incurrió en una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, al otorgar a su sobrino información confidencial de los alumnos del Club Municipal de Tenis, que provocó la salida del 70% de alumnos, lo que ocasionó el despido de la trabajadora, ruptura laboral que al no es intempestiva no genera pago de desahucio.
Acusa interpretación errónea del art. 120 de la Ley General del Trabajo.
Vacación.
Argumentando que la imprescriptibilidad de los derechos laborales contenidos en la Constitución Política del Estado (CPE) sólo es aplicable desde el año 2009, debido a la irretroactividad de la Ley; sostiene que no corresponde el pago de la vacación de las gestiones 2012 y 2013 por no existir norma expresa que disponga la imprescriptibilidad de las vacaciones, no corresponde la aplicación anticipada de la Norma Suprema en ninguna determinación judicial.
Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba de descargo (testifical y documental).
Incremento Salarial.
Refiere que los incrementos salariales de las gestiones 2011, 2012 y 2013, no corresponden ser cancelados, pues implicaría un doble pago debido a que los recibos originales presentados como prueba de descargo y reconocidos por la demandante, sumadas las declaraciones testificales, demuestran que todos estos incrementos fueron pagados anualmente.
Acusa indebida aplicación del DS Nº 21060.
Bono de Antigüedad.
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