Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 50/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marco Estenssoro Cisneros y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 2350 a 2355 vta. Marco Estenssoro Cisneros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 11 de septiembre de 2019, de fs. 2313 a 2319 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el INRA contra Sergio Estenssoro Cisneros y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 03/2019 de 9 de enero (fs. 2008 a 2015 vta.), el Tribunal de Sentencia Doceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la absolución de Marco Estenssoro Cisneros en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del CP respectivamente, por existir, a criterio de aquel Colegiado, duda razonable ante la no solidez de los elementos probatorios respecto a la responsabilidad penal del nombrado.
Contra la citada Sentencia, el INRA (fs. 2140 a 2168) y la representación del Ministerio Público (fs. 2254 a 2279 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos a través de Auto de Vista 55 de 11 de septiembre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad y procedencia, anulando totalmente la Sentencia 03/2019, y disponiendo la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia conforme a Ley. Más adelante el señor Estenssoro Cisneros solicitó complementación y enmienda, petición rechazada a través de Auto 66 de 9 de octubre de 2019 (fs. 2328 a 2329).
Por diligencia de 4 de octubre de 2019 (fs. 2324), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia violación del art. 408 en relación al art. 130 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP) por parte del Tribunal de alzada, bajo el argumento que los recursos de apelación restringida opuestos por el Ministerio Público y el INRA, fueron presentados superados de forma extemporánea; 24 días hábiles en el primer caso, y, 98 días hábiles en el segundo. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 90/2006 de 2006, extractando una porción de su texto atinente a la obligatoriedad de los actos y plazos procesales.
Bajo el rótulo de “denuncia vulneración al derecho a la defensa, derecho a la igualdad y incongruencia omisiva como defecto absoluto en el Auto de Vista de…11 de septiembre de 2019” (sic), el recurrente considera la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación, por violación de los arts. 8, 9 y 12 del CPP en relación al art. 124 de la misma norma, a tal efecto alega: mediante memoriales de 23 de abril de 2019 y de 4 de julio de 2019, respondió la impugnación promovida por el INRA y el Ministerio Público, respectivamente, empero el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno sobre sus contenidos, vulnerando de esa forma los derechos a la defensa a la igualdad, así como generar un yerro procesal por incongruencia omisiva. Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 070/2015-RRC de 29 de enero, reproduciendo un pasaje relativo a supuestos de incongruencia omisiva; y, el Auto Supremo 358/2018-RRC de 5 de junio, apuntando doctrina legal inherente al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
Finalmente, el señor Estenssoro Cisneros, manifiesta que el Auto de Vista 55, contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 533/2015-RRC de 24 de agosto, señalando que en el primero, “no existe los márgenes de completitud y legitimidad de la debida fundamentación que debe tener toda resolución jurisdiccional, pues los vocales…incurrieron en fundamentación insuficiente, emitiendo resolución con premura y sin revisar a detalle los recursos de alzada, que fueron debidamente contestados por [su] persona” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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