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TSJ

AS/0510/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2023Civil
Proceso
Acción de reivindicación y demolición de construcciones
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 510/2023-RA

Fecha: 12 de junio de 2023

Expediente: O-35-23-S

Partes: Gualberto Guzmán Orellana c/ Jacob Mamani Tola.

Proceso: Acción de reivindicación y demolición de construcciones.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 236, interpuesto por Jacob Mamani Tola impugnando el Auto de Vista Nº 143/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 225 a 232 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción de reivindicación y demolición de construcciones, seguido por Gualberto Guzmán Orellana contra el recurrente; la contestación corriente de fs. 243 a 244; el Auto de concesión N° 28/2023 de 31 de mayo, visible a fs. 245; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gualberto Guzmán Orellana, mediante escrito de fs. 39 a 41 vta., promovió acción de reivindicación y demolición de construcciones contra de Jacob Mamani Tola; quien una vez citado por memorial de fs. 52 a 53, contestó de forma negativa la demanda y opuso excepción previa de incapacidad del demandante; convocada la audiencia preliminar, se pronunció la Resolución de 07 de octubre de 2022, de fs. 63 vta., a 64 vta., que declaró IMPROBADA la excepción de incapacidad, desarrollándose el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 25/2023 de 17 de febrero, de fs. 187 a 194, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA respecto de la demolición de construcción; enmendada, aclarada y complementada por Auto de 27 de febrero de 2023, de fs. 197 a 198 vta., que declaró como clandestinas las construcciones; disponiendo que el demandado proceda la desocupación y entrega del bien inmueble, salvando su derecho a reclamar la devolución o pago de las mejoras a la vía incidental en fase de ejecución de Sentencia, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelada por Jacob Mamani Tola, mediante memorial de fs. 201 a 202 vta.; que origino que la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 143/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 225 a 232 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jacob Mamani Tola mediante escrito de fs. 201 a 202 vta., recurso que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gualberto Guzmán Orellana
Demandado
Jacob Mamani Tola
Proceso
Acción de reivindicación y demolición de construcciones
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2023AS/0510/2023-RAFuente oficial