Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente: 435/2023-S
Demandante: Rocío Del Pilar Saavedra Piérola
Demandado: Aldo Iván Andrade Veneros
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 203, interpuesto por Aldo Iván Andrade Veneros, a través de su apoderado Genell Rodrigo Guachalla Escobar, contra el Auto de Vista N° 002/2023 de 13 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 192 a 196, emitido dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Rocío Del Pilar Saavedra Pierola, contra el recurrente; la contestación de fs. 205 a 207; el Auto de 9 de mayo de 2023 a fs. 208, que concedió el recurso; el Auto de 15 de agosto de 2023 a fs. 217, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 38/2022 de 23 de junio de fs. 158 a 162, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 16 y 18; disponiendo que el demandado Aldo Iván Andrade Veneros pague a favor de Rocio Del Pilar Saavedra Piérola la suma de Bs68.967,99.-(Sesenta y ocho mil novecientos sesenta y siete 99/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, desahucio, salario devengado (junio y julio de 2020), vacación y multa el 30%.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado Aldo Iván Andrade Veneros y la demandante Rocío Del Pilar Saavedra Piérola , formularon recurso de apelación de fs. 165 a 166 y 174 a 178; el Auto de Vista N° 002/2023 de 13 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 192 a 196; CONFIRMÓ la Sentencia Nº 38/2022 de 23 de junio.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista Nº 002/2023 de 13 de enero, el demandado Aldo Iván Andrade Veneros, a través de su apoderado Genell Rodrigo Guachalla Escobar, formuló recurso de casación alegando:
El Tribunal de alzada no mencionó las numerosas pruebas que acreditan que la relación laboral es con la Empresa Multidisciplinaria ADU SRL., entre ella las citaciones, memorándums, papeletas de pago, planilla de sueldos y salarios, extracto de las AFP entre otros que cursan a fs. 3-9, 11, 21, 23 y 31; y si bien el demandado no actuó rápidamente, una vez purgada la rebeldía respondió señalando que la relación laboral es con la mencionada empresa; en tal sentido, pese a que no se interpuso excepción de impersonería el Juez de la causa pudo declarar improbada la demanda conforme dispone el art. 158 del CPT y el principio de primacía de la realidad previsto en el art. 4 del DS Nº 28699.
Refirió que conforme el art. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Nº 025, el Juez tiene la facultad de corregir injusticias y en el caso la demandante aclaró y subsanó su demanda contra el demandado por ser quien la contrató, desconociendo que las sociedades de responsabilidad limitada son autónomas en lo jurídico, patrimonial y laboral de los socios que la conforman y de sus representantes legales.
Señaló que la actora no trabajó para el demandado, aspecto que demuestran las pruebas que no fueron consideradas al momento de dictar el Auto de Vista; vulnerando el principio de verdad material, causando lesión a la tutela judicial efectiva consagrada en los arts. 115-I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista, declarando IMPROBADA la demanda
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de abril de 2023 a fs. 203vta; por memorial de fs. 205 a 207, la demandante Rocío Del Pilar Saavedra Piérola contestó alegando lo siguiente:
Refirió que mediante Decreto de 17 de agosto de 2021 de fs. 39, se tiene purgada la rebeldía y que la parte debió asumir defensa en el estado en el que se encuentra, proveído que no fue apelado por el demandado; razón por la que, se asume que lo determinado es tácitamente aceptado; puesto que analizar una decisión judicial ejecutoriada vulnera el principio de preclusión.
Pidió se desestime lo solicitado.
Admisión del recurso de casación.
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