Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 511 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Soruco Mancilla y otros, tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Carlos Soruco Mancilla a fs. 1658 - 1664; Marisol Ledezma Ledezma a fs. 1665 - 1669 vlta.; Oscar Villalpando Bravo a fs. 1670 - 1674; Betzabeth Adela Terán Santiesteban a fs. 1676 - 1684 vlta; Jaime Zabala Justiniano a fs. 1685 y vlta; Martha Bravo Coca a fs. 1687 - 1691 vlta.; Juan Carlos Villalpando Bravo a fs. 1692 - 1696 vlta.; Mirko Guillermo Palacios Alvarez y Julieta Claros Montaño de Palacios a fs. 1698 - 1703; David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico de Saavedra a fs. 1704 - 1708 vlta.,e Iván Avila Robles a fs. 1709 - 1710 vlta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 1631 - 1634 vlta., de 3 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Silvia Chávez Salvatierra, María del Carmen Chávez Salvatierra y Elirio Da Rocha Lara, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 1716 - 1720; y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado de fs. 1631 - 1634 vlta., confirma la sentencia condenatoria de fs. 1479 - 1489 vlta., con relación a los procesados Jaime Zabala Justiniano, Betzabeth Adela Terán Santiestevan, Oscar Villarpando Bravo, Iván Avila Robles, Carlos Soruco Robles, Martha Bravo Coca, Juan Carlos Villalpando Coca, Marisol Ledezma Ledezma, Silvia Chávez Salvatierra y María del Carmen Chávez Salvatierra y; revoca la misma con referencia a Mirko Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra Herrera, Irma Claros Torricos y Elirio Da Rocha Lara, declarándolos culpables por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad de conformidad al art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que la resolución señalada al exordio ha sido impugnada por los procesados siguientes:
Carlos Soruco Mancilla a fs. 1658 - 1664, manifiesta en lo principal que el Tribunal de alzada al confirmarle la pena de diez años de presidio que le fue impuesta en sentencia de primer grado, ha incurrido al igual que el inferior, en error de apreciación de hecho y aplicación indebida de las normas sustantivas contenidas en los arts. 9, 20, 38 - a), 37, 39 y 40 del Cód. Pen., toda vez que fue por su intermedio que se llegó a esclarecer el caso de autos; sin considerar su arrepentimiento, conducta anterior, edad, educación que constituyen atenuantes especiales al momento de la imposición de la pena, por lo que pide la casación del fallo impugnado y la devolución de sus bienes personales incautados.
Marisol Ledezma Ledezma a fs. 1665 - 1669 vlta., alegando su inocencia en el hecho endilgado y falta de prueba que la incrimine en su comisión, acusa la violación de los arts. 3, 243 y 244 - 1) del Cód. Pdto. Pen., art. 55 de la Ley 1008, art. 13 del Cód. Pen. y art. 16 - I., de la Constitución Política del Estado, por lo que pide la casación del fallo y su declaratoria de absolución de culpa y pena.
Los recursos de casación venidos a fs. 1670 - 1674 vlta.; 1676 - 1684 vlta.; 1687 - 1691 vlta.; y 1692 - 1696 vlta.; al verificarse que no llevan la firma de los procesados recurrentes y en consideración a que el recurso impetrado no se equipara a un mero trámite en que el abogado podrá firmar por la parte ausente o impedida conforme exige el art. 93 del Cód. Pdto.Civ.; y menos cumple con el contenido del art. 58 del mismo cuerpo de ley, corresponde declararlos improcedentes.
Jaime Zabala Justiniano a fs. 1685 y vlta., pide la nulidad del proceso por los aspectos siguientes: - Al levantarse las diligencias de policía judicial se violaron los arts. 23 y 24 de la Ley del Ministerio Público y arts. 9, 12 y 16 de la Constitución Política del Estado; toda vez que cuando estuvo detenido por la FELCN., de Puerto Quijarro, fue objeto de vejámenes, malos tratos; - No se le permitió consultar a un abogado , y - estuvo incomunicado por más tiempo del permitido por ley.
Mirko Guillermo Palacios Alvarez y Julieta Claros Montaño de Palacios a fs. 1698 - 1703, acusan la violación de los arts. 3, 135 y 242 inc. 3, 4 y 5 del Cód. Pdto.Pen., art. 55 de la Ley 1008 , art. 13 del Cód. Pen., y art. 16- I., de la Constitución, solicitando al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y se declare su absolución.
David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico de Saavedra a fs. 1704 - 1708 vlta., sostienen que el tribunal ha violado los arts. 3, 135, 242 inc. 3, 4 y 5, 243 y 244 - 1) del Cód. Pdto. Pen., art. 13 del Cód. Pen., art. 55 de la Ley 1008 y art. 16 - I., de la Constitución, por lo que piden ser declarados absueltos de culpa y pena.
Shirley F. Becerra Vaca Defensora Pública en representación de Iván Avila Robles a fs. 1709 - 1710 vlta., acusa la violación del art. 135 del Cód. Pdto. Pen., solicitando que el Supremo Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se lo absuelva de culpa y pena o, alternativamente se modifique el tipo penal por el delito de tentativa en el tráfico de droga.
CONSIDERANDO: Que, expuestos de ese modo los fundamentos esgrimidos por los recurrentes, corresponde determinar el grado de participación de cada uno de los incriminados en el delito atribuido y en función de las normas acusadas como infringidas por los recurrentes.
Que la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, permiten establecer los hechos siguientes:
El procesado Carlos Soruco Mancilla fue detenido en fecha 23 de diciembre de 1998 en el Barrio Virgen de Guadalupe, calle innominada s/n de la ciudad de Santa Cruz, en circunstancias en que descargaba tres cajas de cerveza, conteniendo en su interior 30 paquetes de cocaína, hecho que ha sido reconocido por el encausado tanto en sede policial como judicial, e incluso a tiempo de formular su recurso objeto de examen; el que a su vez incrimina a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, cuando en su declaración informativa de fs. 154 - 156 señala: "..recibí una llamada telefónica de la Sra. Marisol Ledezma Ledezma (Nena), indicándome que tenía 22 paquetes con cocaína para entregarme y me pidió la dirección del inmueble que alquilé...", continúa: "...Llegó al inmueble ubicado en el barrio Virgen de Guadalupe, la Sra. Marisol Ledezma Ledezma (Nena) trayendo dos cajas de cerveza conteniendo cocaína en un taxi...", "...y me dijo que era mercadería (cocaína) que le entregaría al Sr. Jaime Zabala Justiniano en la localidad de Puerto Quijarro..".
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