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TSJ

AS/0511/2003

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 511 Sucre 13 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Petronila Tomichá de Medina y otro c/ Pedro Parada

Canido, asesinato

VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227, interpuesto por Pedro Parada Canido, impugnando el Auto de Vista de fs. 222-224, de fecha 21 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Petronila Tomichá de Medina contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Pedro Parada Canido, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 208-210, no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal; a menos que concurran defectos absolutos previsto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, o vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, para tomar las medidas de saneamiento, lo que no se advierte en el presente caso.

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Datos del proceso

Demandante
Petronila Tomichá de Medina y otro
Demandado
Pedro Parada
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2003AS/0511/2003Fuente oficial