Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 511 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Rubén Darío Rojas Pinto.
Homicidio y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 376 a 379 interpuesto por Rubén Darío Rojas Pinto, impugnando el Auto de Vista Nº 41 de 12 de octubre de 2005 de fojas 365 a 369, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra el recurrente, por la comisión de los delitos de homicidio, asesinato y lesión seguida de muerte, previstos y sancionados por los artículos 251, 252 y 273 del Código Penal.
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, siempre y cuando el recurrente haya cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que debe interponer el recurso de casación dentro de los cincos días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
Que el recurrente al precisar el hecho objeto de impugnación en el Auto de Vista, debe identificar otro similar en el precedente invocado; asimismo debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplir según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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