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TSJ

AS/0511/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 511 Sucre,13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Juan Carlos Colque Terrazas y otro.

Robo y otros

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal del imputado Juan Carlos Colque Terrazas cursante de fojas 2690 a 2691 vuelta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público y Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic contra el incidentista y otro, por la comisión de los delitos de robo, manipulación informática, abuso de confianza, sustracción de energía, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos (artículos 331-363 bis.-363 ter. del Código Penal) y contra Casiano Cabrera Mamani por la comisión de los delitos de robo, abuso de confianza y sustracción de energía (artículos 331 a 346 y 330 todos del Código Penal), el requerimiento fiscal relativo a la extinción de la acción solicitada cursante de fojas 2694 a 2698, la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como por la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deben tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional.

CONSIDERANDO: que el imputado Juan Carlos Colque Terrazas fundamenta su solicitud de extinción de la acción penal en los siguientes términos:

1.- Que la presente causa se inició con la denuncia formulada por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, en fecha 3 de noviembre de 1999 años.

2.- Que el 26 de enero de 2000, se dispuso mediante Auto expreso la conversión de la causa a proceso penal de sumario de investigación (sic).

3.- Denuncia que en la presente causa, se le causó total indefensión al haber el juez tramitado, la instrucción aplicando disposiciones inaplicables y más aun aplicándolas mal ( Auto de foja 1108) al no haber recepcionado su declaración indagatoria, ocultando maliciosamente la fecha del inicio de la instrucción, impidiéndole la posibilidad de ofrecer y producir prueba (sic).

4.-. Que el término de la instrucción que debía durar 20 días como lo dispone el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal antiguo, el Auto de procesamiento se dictó en fecha 28 de febrero de 2001, después de más de un año de iniciado el supuesto término de la instrucción, y que en consecuencia es innegable e irrefutable que el retardo se debió a la culpa y responsabilidad de la querellante, que no produjo su prueba oportunamente, así como del Fiscal que no impulsó la causa, siendo a criterio suyo, atribuibles el retardo en la fase sumaria exclusivamente al órgano jurisdiccional y a la querellante.

5.- Que el Auto de procesamiento se dictó en fecha 28 de febrero del año 2001, disponiendo la remisión de obrados al juez llamado por ley, quien se excusó y por su orden se excusaron todos los jueces a los que les tocaba conocer el proceso, y que resultaron excusados: 3 jueces de partido en lo penal, 3 jueces de partido en materia civil, 2 jueces de partido en materia laboral, 4 jueces de partido en materia familiar, y otros jueces de provincia, los cuales no quisieron conocer ni resolver este proceso porque actuaba como querellante una alta dirigente del M.N.R.

6.- Habiéndose dictado el Auto de procesamiento, se dictó en fecha 28 de febrero de 2001 y la sentencia corresponde a 17 de diciembre de 2002, tardando casi 2 años su tramitación a casi dos años de la emisión del indicado Auto de apertura de proceso: habiendo apelado la sentencia se emitió el Auto de Vista en fecha 17 de febrero de 2003 y que desde esa fecha al presente, la sentencia de primer grado no cuenta con sentencia ejecutoriada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Carlos Colque Terrazas y otro.
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0511/2006Fuente oficial