Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 246/03
AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rocío Pinto Beltran c/ Caja Nacional de Salud
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 290-293 interpuesto por Gabriel Arteaga Cabrera por la Caja Nacional de Salud, en su condición de Gerente General, del auto de vista No. 040/2003, cursante a Fs 283, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reliquidación de salarios y reintegro de los mismos y de beneficios sociales, seguido por Rocío Pinto Beltrán contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 298-299, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 4/02 de Fs. 264-266, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo en parte con dictamen fiscal de Fs. 197, declara probadas en parte tanto la acción de Fs. 15-17 así como la excepción perentoria de pago de Fs. 28-31 de la Caja Nacional de Salud, en la demanda interpuesta por Rocío Pinto Beltrán sobre pago de sueldos devengados y reintegro de beneficios sociales; disponiendo la cancelación de la suma de Bs. 52.810,92 por concepto de sueldos devengados por diferencia de haberes en los niveles salariales 17 y 23 de la entidad demandada y Bs. 71.435,89 como reintegro de beneficios sociales; haciendo un monto total de Bs. 124.246,81, deducida que fue la suma de Bs. 79.422,54 cancelados según finiquito, por 19 años 1 mes y 12 días de antigüedad; de acuerdo a la liquidación que consigna.
Apelada la sentencia por la Caja Nacional de Salud a Fs. 269, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma en todas sus partes, con costas.
Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 290-293 de la demandada, la Caja Nacional de Salud, de impugnación al auto de vista, se tiene:
En la relación de su contenido acusa la violación de los Art. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, al haber el Ad quem omitido el cumplimiento, como estaba obligado, de normas como los Art. 3-h), 66 y 150 del adjetivo laboral, en cuanto la recurrente cumplió con ellas al desvirtuar las pretensiones de la demanda, con la instrumental de Fs. 22-27 y 42 de obrados que acreditan que se cumplió con todos los pagos referidos a beneficios sociales a la ex funcionaria Rocío Pinto Beltrán; sin embargo el auto de vista, en su segundo considerando, señala que no se dio ese cumplimiento de acuerdo a las normas adjetivas laborales antes citadas.
Que la demandante, Arq. Rocío Pinto fue designada con memorando No. 1139 (Fs. 3) para que se haga cargo del despacho de Asuntos Relativos a la Unidad de Trabajo, manteniendo su ítem y nivel salarial 17, en virtud de la promoción horizontal prevista por el Reglamento Interno de la Institución (Art. 34), sin que implique ascenso sino estímulo o incentivo; no habiendo formulado reclamo alguno en el tiempo de su desempeño de 1 año. 5 meses y 4 días durante el que cobró sus haberes; consolidándose después de 3 meses su derecho con el nivel salarial 17.
Lo que prueba que la demandante aceptó tácitamente el trabajo en esas condiciones, ya que de contrario se habría dejado sin efecto el memorando para asignar a otro funcionario en esa repartición. Que la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores no significa hacer uso y abuso, pretendiendo una reliquidación exorbitante que duplica el monto de la liquidación del finiquito No. 73/75 de Bs. 74.395.21 con el monto confirmado en el auto de vista de Bs. 124.246,81.
En lo atinente al retiro, refiere que el mismo se originó en el pedido de la actora, en 13 de marzo de 1995, de "Retiro Voluntario" después de 1 año y 5 meses de su promoción, con el agradecimiento de servicios con memorando No. 00411 el 14 del mismo mes y año. Consiguientemente, sin derecho al desahucio, ya que la actora pidió por escrito su retiro sin el cumplimiento del Art. 12 de la Ley General del Trabajo referido al preaviso a que estaba obligada.
Concluye pidiendo la concesión del recurso en examen ante el Tribunal Supremo de la Nación, solicitando de él la casación o anulación del proceso al amparo de las normas legales que cita.
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