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TSJ

AS/0511/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 511

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Freddy Butrón Aguilar, Benito Azero Condori y Pablo Paz Condori Osco c/ La Honorable Alcaldía Municipal de El Alto .

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162-164, interpuesto por Benito Azero Condori y Pablo Paz Condori Osco, contra el auto de vista Nº 190/06 de 6 de septiembre de 2006 (fs. 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Freddy Butrón Aguilar, Benito Azero Condori y Pablo Paz Condori Osco, contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación por violación al fuero sindical, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, dictó la sentencia Nº 18/2004 de 19 de febrero de 2004 (fs. 132-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 61-62, disponiendo la reincorporación de Freddy Butrón Aguilar, con el consiguiente reconocimiento del 100% de sus haberes hasta que hubiere concluido su gestión como dirigente sindical

En grado de apelación deducida por los codemandantes Benito Azero Condori y Pablo Paz Condori Osco, por auto de vista Nº 190/06 de 6 de septiembre de 2006 (fs. 159), se confirma en todas sus partes la sentencia Nº 18/2004 de 19 de febrero de 2004 (fs. 132-134).

Que, contra el mencionado auto de vista los codemandantes Benito Azero Condori y Pablo Paz Condori Osco, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 250, 253 y 274 del Cód. Pdto. Civ., interponen recurso de casación en el fondo (fs. 162-164), acusando la violación del art. 159 de la C.P.E., Ley 3352, L.G.T. y D.S. Nº 22407 de 11 de enero de 1990, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista Nº 190/06 cursante a fs. 159, debiendo en consecuencia fallar en lo principal del litigio estableciendo el respeto al fuero sindical disponiendo su reincorporación, sea con goce de sueldos y con multa en ambas instancias.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Butrón Aguilar, Benito Azero Condori y Pablo Paz Condori Osco
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de El Alto .
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0511/2007Fuente oficial