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TSJ

AS/0511/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 511 Sucre, 5 de octubre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ruth Pérez de Guzmán c/ Angélica Velasco Vda. de Luna

Estafa y Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 5 de octubre de 2009

VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto por Angélica Velasco Vda. de Luna de fs. 433 a 434, contra el Auto de Vista N° 65 de 11 de febrero de 2004 (fs. 430 a 431), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ruth Pérez de Guzmán contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 3 de 2 de julio de 2003 (fs. 409 a 412), declarando a la encausada Angélica Velasco Vda. de Luna autora de los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y multa de 100 días, a razón de Bs. 20.- diarios, a cumplir en el centro de orientación femenina Obrajes, más pago del daño civil y costas al Estado y la parte civil.

Deducida la apelación por la procesada a fs. 416, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 65 de 11 de febrero de 2004 (fs. 430 a 431, confirmó la sentencia impugnada con la modificación de disminuir la pena privativa de libertad de cinco a cuatro años.

CONSIDERANDO: Que, la procesada Angélica Velasco Vda. de Luna interpone el recurso de casación de fs. 433 a 434, manifestando que se le ha privado del derecho a la defensa y fundamentalmente se han violado los principios y garantías que le brinda la Constitución Política del Estado, en los nums. 1), 2) y 4 del art. 16; así como en el num. 2) del art. 38 e nums. 1), 2) y 4) del art. 40 del Código Penal, por no haberse considerado su edad, salud, no tener fuente de trabajo, haber criado muchos hijos, ser una persona sin antecedentes policiales ni judiciales. Pidiendo en definitiva, casar el fallo recurrido.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:

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Criterio

la recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 301 (contenido del recurso de casación) del citado procedimiento penal, puesto que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente la recurrente debió necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes sustantivas, cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando indispensablemente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas

Datos del proceso

Demandante
Ruth Pérez de Guzmán
Demandado
Angélica Velasco Vda. de Luna
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2009AS/0511/2009Fuente oficial