Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-204/2007
AUTO SUPREMO Nº 511 Social Sucre, 04 de octubre de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Alberto Céspedes Ramos c/ Centro Infantil Santa Joaquina de Vedruna
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 196-197 vlta., interpuesto por PASCUAL JIMENEZ AGUILAR en su calidad de Director y Administrador del CENTRO MATERNO INFANTIL INTEGRAL "SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA", contra el Auto de Vista Nº 61/2007 de fecha 27/2/2007, cursante a fs. 189-190 vlta., emitido por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por ROXANA CESPEDES VINAYA, representada legalmente por ALBERTO CESPEDES RAMOS, contra la entidad recurrente, el auto de concesión del recurso de fs. 206, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 12/10/2006, pronunció la Sentencia Nº 60/2006, de fs. 166-169 vlta., por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4-5 vlta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada mediante su personero legal, cancele a su ex trabajadora ROXANA CESPEDES VINAYA, la suma total de Bs. 5.900.-, por concepto de indemnización y desahucio, que menos el finiquito ya recibido, haciende a la suma de Bs. 2.700.-, calculado bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 900.- y dejando sin lugar al reconocimiento de vacaciones y horas extraordinarias.
Apelada la sentencia, por parte de la entidad demandada, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 61/2007 de 27/2/2007, cursante de fs. 189-190 vlta., donde CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra esta resolución de vista, la entidad demanda interpone recurso de nulidad y casación de fs. 196-197 vlta., acusando:
1.- Violación de los arts. 56 y 58 del Cod. Proc. Trab., al no dar estricta observancia del art. 96 del Cod. Pdto. Civ., toda vez que el memorial presentado por la parte demandante en 27/4/2006, fs. 69 y vlta., no lleva cargo de recepción con sello o firma completa que identifique al secretario o al auxiliar, omisión esta que a su entender da lugar a nulidad, en el entendido de que en esa fecha, no existía funcionario legalmente designado por la Corte Superior, debiendo anularse por inobservancia del los arts. 203 inc 12) y 210 de la L.O.J., con la permisión del art. 252 del Cod. Pdto. Civ., fundándose su resolución sobre hechos nulos.
2.- Acusa de no haberse dado aplicación de lo señalado por el art. 80 del Cod. Proc. Trab., al no existir notas marginales de ingreso a despacho para la emisión de la resolución y que permita computar sus plazos, infringiendo art. 15 de la L.O.J., concordante con el art. 90 del Cod. Pdto. Civ.
3.- Advierte que no se ha hecho un análisis imparcial, ya que la demandante ha confesado que trabajaba medio tiempo en otro hospital, no correspondiéndole el beneficio del desahucio toda vez que ello se reserva para aquellos trabajadores que cumplen con una jornada laboral completa y no para aquellas personas que trabajan medio tiempo y en dos instituciones al mismo tiempo.
4.- Que el Tribunal de alzada inexplicablemente ratifica y le atribuye a la demandante un tiempo de trabajo renumerado, cuando ella misma mediante confesión hubiere reconocido haber trabajado Ad Honoren, incurriéndose en error de hecho y por lo tanto de derecho al omitir este actuado, cuando se demostró que, lo que recibía era un estipendio que la Iglesia fija a los que cooperan con su obra social.
5.- Que la carta de solicitud de servicio voluntario que cursa a fs. 43, contradice la acusación de no haberse desvirtuado el trabajo voluntario prestado por la demandante a favor de la institución.
Concluye solicitando se repare el agravio sufrido con la resolución impugnada debiendo anularse obrados, con la imposición de costas.
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