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TSJ

AS/0511/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo fiscal
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 511

Sucre, 8 de diciembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo fiscal

PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO) c/ Luís Humberto Reyes Amonzabel.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-218, interpuesto por Filiberto Sánchez Rojas, en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacional a. i. (GRACO), contra el Auto de Vista Nº 171/07 de 26 de octubre de 2007 de fs. 211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Luís Humberto Reyes Amonzabel, Adelio Mollinedo Pinto, Erika Florencia Rodríguez Salinas, Silvestre Raúl Marcelo Claure Centellas, la respuesta de fs. 221, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2006 de 6 de febrero de 2006 (fs. 181-189), dando por fenecido el juicio coactivo fiscal por pago total del monto demandado, ordenó se levanten las medidas precautorias y salvó los derechos del sujeto activo para que los haga valer en la vía que convenga.

Deducida la apelación por la entidad coactivante por memorial de fs. 191-192, mediante Auto de Vista Nº 171/07 de 26 de octubre de 2007 de fs. 211, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 06/2006 de 6 de febrero de 2006 (fs. 181-189), sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 216-218, en el que señala que la responsabilidad civil emerge en el error de cálculo de los accesorios del IVA que efectuaron los coactivados en la fiscalización al contribuyente LA RAZON por los periodos 1995 y 1996, hecho que significa para la entidad tributaria que no recaudara $us. 2.214,14, por concepto de impuesto omitido, porque si bien los coactivados cancelaron el monto omitido, no cancelaron los accesorios establecidos por el art. 58 y siguientes de la Ley Nº 1340 incurriendo de esa manera el ad quem en interpretación errónea de la cláusula 9ª de la disposición final de la Ley Nº 2492, por la cual se abrogó la Ley Nº 1340 y en violación de los arts. 58, 59 y 117 de la Ley Nº 1340 que correspondía ser aplicados al caso presente, denunciando también la violación del art. 20 de la Ley Pdto. C.F., por cuanto no se efectuó un cálculo correcto en cuanto al interés penal del 3 % anual determinado en dicha norma.

Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista impugnado, habida cuenta que no se ha cubierto el total de lo adeudado, debiendo reconocerse el pago de accesorios.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

De acuerdo al memorial de demanda de fs. 101- 104, subsanada a fs. 106, el proceso se inicia por la causal instituida en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, es decir, por la pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, en merito a los Informe de Auditoria Interna INF. A.I. Nº 04/2004; INF. A.I. Nº 99/2004 e INF. A.I. 99/2004 (C1), por el monto determinado de Bs. 10.761,01 en su equivalente $us. 2.214,14, pidiendo que se proceda de acuerdo a lo establecido por el Procedimiento Coactivo Fiscal. En base a dichos instrumento con fuerza ejecutiva que establecen sumas liquidas y exigibles, se gira la Nota de Cargo Nº 61/2005, por la suma de $us. 2.214,14.

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Criterio

Por lo referido, se advierte que no son evidentes las violaciones denunciadas, pues se tramitó un proceso coactivo fiscal, sobre informes de auditoria que constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficientes y no se estableció ninguna otra responsabilidad al respecto y tampoco se evidencia que se hubiese causado perjuicio a la Administración Tributaria, por el contrario se acreditó que el importe de dinero identificado como pérdida por negligencia e irresponsabilidad de los funcionarios, fue cubierto en su totalidad, habiendo por ello desaparecido el cargo objeto del presente proceso coactivo fiscal.

Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO)
Demandado
Luís Humberto Reyes Amonzabel.
Proceso
Coactivo fiscal
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0511/2010Fuente oficial