Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 511
Sucre, 17/12/2012
Expediente: 331/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación (no señala si es en el fondo o en la forma) de fs. 606-607 interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Walter Pérez Ibáñez y Jorge Mario Ortiz Escobar, contra el Auto de Vista Nº 212/11, erróneamente citado de fecha 21 de diciembre de 2012, siendo lo correcto 21 de diciembre de 2011 (no se señala el folio dentro del expediente), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados que sigue Walter Pérez Ibáñez y Jorge Mario Ortiz Escobar contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) Regional La Paz, sin la respuesta de la parte adversa pese a su legal notificación, el Auto de concesión del recurso de fs. 610, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes:
Que tramitado el proceso por reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 32/2011 de 25 de abril (fs. 562-569), declarando probada la demanda de fs. 14-15 de obrados, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación a los actores al cargo desempeñado antes de su despido, con el reconocimiento de sueldos y salarios dejados de percibir hasta el día de su efectiva reincorporación, sin costas.
En grado de apelación deducida por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) Regional La Paz (fs. 581-583), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 212/11 de 21 de diciembre, cursante a fs. 597 y vta., resolviendo Revocar la Sentencia Nº 32 de 25 de abril de 2011 cursante a fs. 562-569 de obrados sin costas, complementado mediante su similar de fecha 13 de febrero de 2012 cursante a fs. 600; los mismos que previa solicitud de explicación y complementación de la parte demandante, merecieron el auto de fecha 2 de mayo de 2012 cursante a fs. 603 de obrados, de no ha lugar a la explicación y complementación solicitada.
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación (no se precisa si es en el fondo o en la forma), interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Walter Pérez Ibáñez y Jorge Mario Ortiz Escobar, que en lo sustancial de su contenido, señala los siguientes fundamentos:
Agravio de los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado así como los artículos 52 y 55 del Reglamento Interno de A.A.S.A.N.A. aprobado por Resolución Ministerial Nº 566/80 de 27 de octubre, explicando que debió valorarse el Reglamento Interno de A.A.S.A.N.A. por ser normas que protegen a los actores del despido ilegal e injustificado, aplicable con preminencia al Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, situación que al no haber sido observada por el Tribunal de segunda instancia, ha dado lugar a la vulneración del Reglamento Interno y la garantía a la estabilidad laboral prevista en las normas citadas, cuya aplicación es directa en razón a los principios establecidos a favor del trabajador, concordante con el artículo 15. I de la Ley del Órgano Judicial, preceptos constitucionales y normativos que se encontraban vigentes a momento de la emisión del Auto de Vista recurrido, no siendo así aplicable la anterior Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, para que previa valoración de los antecedentes, revoque el Auto de Vista impugnado y dicte Auto Supremo confirmando la Sentencia 32/2011 de 25 de abril.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 16 de 32 parrafos.