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TSJ

AS/0511/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 511/ 2013

Sucre: 01 de octubre 2013

Expediente: LP - 77 – 13 – S.

Partes: Pablo Kasa Lopez y otra. c/ Eugenio Nogales Chillo y otra.

Proceso: Nulidad de escritura pública y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 373 a 378, de fs. 385 a 391 y de fs. 432 a 439, interpuestos por Eugenio Nogales Chillo y Rufina Quispe de Nogales contra el Auto de Vista Nº 015/2013 de 15 de febrero de 2013 de fs. 367 a 369 y el Auto de 26 de febrero de 2013 de fs. 372, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública y otros, seguido por Pablo Kasa López y otra en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 451, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dicta la Sentencia Nº 45/2012 de 5 de abril 2012 que cursa de fs. 321 a 327 vlta., por la que declara probada en parte la demanda instaurada por Pablo Kasa López y Domitila Huanca de Kasa, solo en cuanto a la nulidad de Escritura Pública y no en cuento a la de reivindicación, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios.

Contra dicha Resolución de primera instancia, los ahora recurrentes interponen recurso de apelación que es resuelto mediante Auto de Vista que cursa en fs. 367 a 369 y Auto de fs. 372, por el que confirma la Resolución, dicho fallo a su vez es recurrido de casación en la forma y en el fondo por Eugenio Nogales Chillo y Rufina Quispe de Nogales, formulando su recurso por tres oportunidades, como consta en fs. 373 a 378, de fs. 385 a 391 y de fs. 432 a 439 que es objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el recurso de fs. 373 a 378, luego de resumir antecedentes de la cronología del proceso acusa infracciones en la forma y en el fondo, las que se pasan a describir la manera siguiente:

EN LA FORMA.-

En memorial de demanda de fs. 21 a 23 vlta., los demandantes interponen demanda ordinaria de nulidad contrato de venta por la existencia de vicios en el consentimiento por la no existencia del protocolo notarial, sin embargo pese de no adjuntar la matrícula de propiedad y el correspondiente pago de impuestos, ante ese incumplimiento el Juez ordenó se cumpla con los numerales 6) y 8) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, que tampoco fue cumplida y el Juez admitió la demanda sin advertir que el contrato de venta no fue efectuado por Pablo Kasa López y Domitila Huanca de Kasa, sino por el titular del derecho de propiedad, que se hizo notar en memorial de fs. 87 a 91.

Refiere que en aplicación del inc. 3) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, debían identificarse y demostrar su interés propio, que no sucedió en ningún momento, puntualizan que en reiteradas oportunidades que ellos son “Kasa” y no “Casas”, que constituye un vicio procesal insubsanable, afectando la nulidad de todo lo obrado.

El Juez en la Sentencia, señala el apellido Casas consignado en la Escritura Pública N° 213/76, debe ser un error cometido al elaborar dicho documento, suposición que no puede servir de convicción para dictar el fallo, no debe perderse de vista que conforme al art. 194 del Código de Procedimiento Civil la Sentencia alcanza a las partes y no a terceros, ya que la misma no podrá ser ejecutada respecto a Pablo Kasa López.

Por lo que señala que se ha demostrado haberse violado formas esenciales del proceso, al haberse admitido la demanda interpuesta por personas ajenas a la relación obligacional emergente del negocio jurídico, y violado el art. 50, 90, 190, 194, 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita la anulación de obrados hasta la demanda de fs. 21 a 23.

EN EL FONDO.-

Señala que conforme a la Sentencia Constitucional N° 527/2010-R, la garantía del debido proceso señala que las resoluciones deben exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas legales que sustentan la parte dispositiva, motivación que implica la valoración de la prueba, que no debió ser desconocida por el Tribunal de alzada.

El Auto de Vista no es más que una simple glosa de los antecedentes del proceso, además el Tribunal de alzada no realizó un análisis prolijo de las pruebas aportadas al proceso menos valorarlas de acuerdo al art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento y refiere lo siguiente:

a) De acuerdo al auto de calificación del proceso y sujeción de la prueba, los actores tenía la obligación de demostrar que son propietarios del inmueble ubicado en el Ex fundo San Roque con una superficie de 9.9500 Has., pues en el expediente no existe documento en el que demuestre que Pablo Kasa y Domitila de Kasa hubiera demostrado su derecho de propiedad.

b) En el punto dos, se demuestra que los actores conocían haber efectuado la venta mediante la E. P. N° 213/76, como costa a fs. 3 mediante memorial de fecha 29 de marzo de 2011.

c) No demostraron que hubiesen, estado en posesión pacífica y continua del inmueble desde hace 40 años, al contrario en demanda de fs. 21 a 23 solicitaron se reivindique el lote de terreno, lo que admite que los demandados estuvieron en posesión del inmueble.

d) En cuanto al punto cuarto, que los actores debían demostrar que al suscribir la Escritura Pública N° 213/76 el notario ya no ejercía dichas funciones, por la parte contraria se demostró que dicho notario ejerció funciones hasta 1968, por lo que loa actores no demostraron ninguno de los puntos de prueba fijados por el Juez.

e) En el inc. 3) del segundo considerando se efectúa una errada interpretación del informe de fs. 4, en sentido que los archivos a cargo del notario Miguel Atahuichi, no existiría la referida escritura pública, siendo que señala que le entregó un solo tomo de la gestión de 1977 que corresponde a dicho Notario, lo que significa que los archivos no le fueron entregados en su totalidad, una cosa es que la Escritura Pública se haya entrepapelado o extraviado.

Las otras pruebas a las que el Tribunal de alzada hace mención en el punto 3) del indicado, como el certificado emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de fs. 19 que se basa en el certificado emitido por la comunidad originaria de San Roque de fs. 20, son inadmisibles, por cuanto las mismas no se sustentan absolutamente en ninguna prueba y son afirmaciones subjetivas.

f) La última parte del citado inc. 3) del segundo considerando concluye que el certificado de nacimiento de fs. 123, 124, certificación emitida por la Unidad de Servicios Judiciales, informe de Derechos Reales de fs. 128, no se efectúa el análisis y valoración de esas pruebas documentales; refiere que el certificado de fs. 128 señala que no se tiene datos de la existencia de los archivos generados en la gestión de 1976, en tanto que la certificación de fs. 128, señala que son propietarios de la extensión de 9.500 Has., adquirida mediante contra venta de Pablo Casas López según Escritura Nº 213 de 27 de julio de 1976 y registrado en Derechos Reales.

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Kasa Lopez y otra.
Demandado
Eugenio Nogales Chillo y otra.
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0511/2013Fuente oficial