Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 511
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: LP – 188 – 07 – S
Proceso: Falsedad de documento y otro
Partes: Rodolfo Becerra de la Roca c/ Banco Central de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1203 a 1209, interpuesto por Carlos Zubieta Aguilar y Marcela Carrasco Villarpando, en representación del Banco Central de Bolivia, contra el Auto de Vista – Resolución N° S 338/2007, de fecha 12 de septiembre, cursante de fojas 1199 a 1200, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 1215 a 1221, dentro del proceso ordinario de Falsedad de documento y otro seguido por Rodolfo Becerra de la Roca contra Banco Central de Bolivia, Auto de Amparo Constitucional N° 25/2013, de fecha 3 de julio, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia – Resolución N° 453/06, de fecha 2 de octubre, de fojas 1114 a 1119 y vuelta, que declara probada la demanda de fojas 632 a 638 e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta a fojas 743 por la parte demandada, con costas. Los daños y perjuicios se liquidarán en ejecución de sentencia.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista – Resolución N° S 338/2007, de fecha 12 de septiembre, cursante de fojas 1199 a 1200, que confirma la Sentencia recurrida, con costas.
2.- Contra la referida resolución de vista, Carlos Zubieta Aguilar y Marcela Carrasco Villarpando, en representación del Banco Central de Bolivia interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en el fondo: La parte recurrente al momento de realizar una síntesis de hechos, refiere que es falso lo manifestado por los Vocales de la Sala Civil Cuarta, al establecer que se hubiera demostrado que el Banco Central de Bolivia reconoció haber encomendado al actor el patrocinio del juicio desde su inicio, y que falazmente hubieran argumentado que hubiese existido una contratación verbal entre el Banco Central de Bolivia y el Dr. Rodolfo Becerra de la Roca. Asimismo la parte recurrente manifiesta que el auto de vista hubiese conculcado lo dispuesto en el artículo 1283 del Código Civil, porque el demandante no hubiese probado la falsedad del Acta N° 028/90, ni el fraude procesal, limitándose a pronunciar una resolución sin fundamento jurídico ni legal, y de la misma forma acusa infracción del artículo 1286 del Código Civil, porque no hubiese valorado, ni calificado la prueba aportada por el Banco Central de Bolivia y conculcación del artículo 1289 del referido Sustantivo Civil, debido a que el Acta referido no solo tendría fuerza entre partes, sino en relación a terceros.
2.1.- Recurso de casación en la forma: La parte recurrente denuncia que el auto de vista recurrido no hubiese dado cumplimiento al artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, porque con el dictamen fisca, debió haberse dictado nuevamente el decreto de autos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, y que el auto de vista carecería de fundamentación legal y que por ello se hubiese vulnerado el artículo193 del mencionado Código de Procedimiento Civil, asimismo, que de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial los tribunales de manera general se encontrarían obligados a declarar nulos los actos procesales en los que se adviertan vicios, como en el presente caso la inobservancia del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, finalmente en su petitorio solicita que se pronuncie resolución anulando obrados y/o en su caso atienda su requerimiento de casar el auto de vista, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
En virtud al recurso expuesto, se tienen las siguientes consideraciones:
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