Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0511/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravante.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 511/2013

Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 101/11

Partes: Ministerio PúblicocontraCésar López Montero

Delito: Violación de niño, niña o adolescente con agravante.

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 299a 302 vlta.,interpuestopor el procesadoCésar López Montero, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 104 de 9de abril de 2011 cursante de fs. 293 a 296 vlta., pronunciado por la Sala PenalSegunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contrapor la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad deSanta Cruz de la Sierra, con el voto disidente de los dos jueces técnicos, pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 3de 11 de febrerode 2011registrada de fs. 270a275, declarando al procesado César López Montero absueltode la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, al haberse considerado que la prueba aportada no haría sido suficiente para generar convicción en el tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado.

Que, la sentenciaabsolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público a través de recurso de apelación restringida saliente de fs. 277 a 278., alegando la errónea valoración de la prueba y, consiguientemente la violación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncióla resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 104 de 9 de abril de 2011 cursante de fs. 293 a 296 vlta.,declarando procedente elrecurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, anulando totalmente la sentencia y el juicio, disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro tribunal al evidenciar que concurrió el defecto de la sentencia previsto por el art. 370.6 del Código de Procedimiento Penal al haber incurrido manifiestamente en una incorrecta valoración de las pruebas, incurriendo así en violación de la garantía del debido proceso y de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 299 a 302 vlta, el procesado César López Montero impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, alegando que no sería evidente que el tribunal de la causa habría incurrido en falta de valoración de la prueba, pues, se valoró la escasa prueba de cargo; señala asimismo que el tribunal de alzada habría concluido que el tribunal de la causa habría incurrido en actividad procesal defectuosa, empero no señalaría con qué acto se habrían vulnerado las garantías, ni especificaría cuales serían los vicios o defectos absolutos suscitados.

Señala que el tribunal de alzada se habría pronunciado respecto de la sentencia como la “sentencia condenatoria”, cuando la sentencia pronunciada fue de absolución, además de que habría expresado que “el acusado no presentó suficientes pruebas para destruir la acusación“, obrando así en vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, cuando la carga de la prueba corresponde al acusador.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 224 de 3 de junio de 2003, 412 de 10 de octubre de 2006, 340 de 28 de agosto de 2006, 69 de 20 de marzo de 2006, 369 de 5 de abril de 2007, 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 116 de 31 de octubre de 2007 y 639 de 20 de octubre de 2004.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
César López Montero
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravante.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2013AS/0511/2013Fuente oficial