Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 511/2014
Sucre: 08 de septiembre 2014
Expediente: O-37-14-S
Partes: Alison Mercedes Pinto Flores en representación de José Cutberto
Ajhuacho Cortez. c/ Ivonne Bolivia Ajhuacho Cortez.
Proceso: Nulidad de documento privado.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 425, interpuesto por Alison Mercedes Pinto Flores en representación de José Cutberto Ajhuacho Cortez contra el Auto de Vista Nº 085/2014, de fs. 411 a 420 vta., de 07 de mayo 2014, pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Nulidad de Documento Privado, seguido por la recurrente contra Ivonne Bolivia Ajhuacho Cortez; la contestación de fs. 431 a 432, la concesión de fs. 433; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la Capital, el 12 de febrero de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 338 a 342 vta., declarando Probada la demanda de nulidad incoada de fs. 10 a 11, aclarada a fs. 13, también declaró Improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, sin lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la reconvencionista, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda y la falta de acción y derecho opuestas por la parte demandada y reconvencionista de fs. 51 a 52 vta., e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y causa opuestas por la parte actora contra la demanda reconvencional, en su mérito dispuso: 1. Dejar sin efecto legal el documento privado de compra y venta de lote de terreno suscrito en fecha 8 de agosto de 2011 entre José Cutberto Ajhuacho Cortez e Ivonne Bolivia Ajhuacho Cortez, así como el reconocimiento de firmas y rúbricas de 9 de agosto de 2011. 2. Por efecto de la nulidad declarada del documento privado de 8 de agosto de 2011, en previsión del art. 547 – 1) del Código Civil, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubiera recibido dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia.
Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada, exponiendo los agravios sufridos con la Sentencia.
En virtud de la apelación planteada en la Litis, el Tribunal de Alzada conforme a los antecedentes del proceso y apelación, revocó parcialmente la sentencia con la siguiente modificación; Declaró improbada la demanda de nulidad, improbada la demanda reconvencional, probada las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda y la falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada y reconvencionista de fs. 51 a 52 vta., y probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y causa opuestas por la parte actora contra la demanda reconvencional, dejándose incólume el resto de la resolución.
Resolución que ahora es recurrida en casación, la cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa de ser contradictorio el Auto de Vista, al indicar que: “En el caso de autos, existe fundamento por parte del Juez A quo, ya que, su raciocinio es claro, al referir que baso su fundamento en que no existía un objeto, que el ahora demandante no era propietario de dicho bien, en si no reunía los requisitos establecidos por ley…., ahora que éste fundamento no era el correcto es otro punto” para luego indicar que se establece la existencia de un objeto, en ambas conclusiones existe contradicción. Indica que en el objeto del contrato de fecha 8 de agosto de 2011 falta los requisitos señalados por ley y después establece la existencia de los requisitos señalados por ley. Por lo que acusa al Auto de Vista de contener disposiciones contradictorias (art. 253 núm. 2) del C.P.C.).
Mostrando 19 de 38 parrafos.