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TSJ

AS/0511/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 511/2014

Fecha: Sucre, 10 de Octubre de 2014

Expediente: 264/2009 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Iver Hurtado Méndez y Elena Rocha Mamani

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Elena Rocha Mamani, de fojas 127 a 130 vta., impugnando el Auto de Vista de 24 de Octubre de 2009, cursante de fojas 123 a 123 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 09/2009, cursante de fojas 102 a 107 vta, declaró a la imputada Elena Rocha Mamani, Autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho (8) años de reclusión y 500 días de multa, a cumplir en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Elena Rocha Mamani, de fojas 109 a 113 vta., de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de Octubre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fojas 123 a 123 vta., declarando Improcedente el recurso de apelación restringida y Confirma la Sentencia apelada con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Elena Rocha Mamani, de fojas 127 a 130 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1.- Que, el Auto de Vista es escueta y nada fundamentado y omite pronunciarse respecto al defecto absoluto previsto en el num, 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, habiendo vulnerado su defensa al no permitir la suspensión de la audiencia por única vez, con la finalidad de que se pueda recepcionar la deposición de sus testigos.

2.- El Tribunal de alzada establece que por previsión del Auto Supremo Nº 417 de 19 de Agosto de 2003, el delito de sustancias controladas, queda consumado en el momento en que se descubra e incaute la droga, siendo indiferente si la sustancia llegó o no a su destino, por lo que se aplica la Teoría Finalista del delito, empero bajo el principio de favorabilidad tendría que considerarse la Teoría Causalista, circunstancia que no aconteció en el presente caso, invocando los siguientes precedentes contradictorios referido al defecto absoluto:

Auto Supremo Nº 431 de 15 de Octubre de 2005

Auto Supremo Nº 87 de 31 de Marzo de 2005

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2014AS/0511/2014Fuente oficial