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TSJ

AS/0511/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 511/2014-RRC Sucre, 01 de octubre de 2014

Expediente : Santa Cruz 27/2014

Parte acusadora : Aida Romero Camacho

Parte imputada : Balbina Nelly Justiniano de Ardaya

Delitos : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

______________________________________________________________________________

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs. 308 a 311, Aida Romero Camacho interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014, de fs. 294 a 298 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 129 a 131 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 06 de 13 de agosto de 2013 (fs. 214 a 218 vta.), declaró a la imputada Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, autora y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión y al pago de costas, daños y perjuicios que correspondan.

b) Contra la mencionada Sentencia, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya (fs. 248 a 253 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2014, que declaró admisible y procedente la apelación formulada y anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío ante otro Juez de sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial que cursa de fs. 308 a 311, y del Auto Supremo 295/2014-RA de 8 de julio, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que, ante la apelación restringida planteada por la imputada contra la Sentencia que la condenó por el delito de Despojo, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso y dispuso la nulidad de la Sentencia; empero, en los hechos, ignoró la Sentencia de un Juez Instructor en lo Civil, dictado dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, donde se dispuso la restitución del inmueble objeto del proceso en su favor, orden que se ejecutó vía mandamiento de lanzamiento; sin embargo, fue objeto de Despojo por la demandada, ahora imputada. Entonces, afirma, que los hechos a analizarse por el Tribunal de apelación deben partir desde el momento en que fue ejecutado el mandamiento de lanzamiento hasta el Despojo, debiendo tomarse en cuenta también que la imputada, hasta la fecha, se mantiene en el inmueble; siendo oficioso el análisis de los Vocales respecto a una supuesta transferencia. Finalmente incide en que, lo ordenado en un proceso civil no puede ser desconocido en la instancia penal, en la que se demostró la conducta delictiva de la querellada, misma que no fue objeto de análisis, así como tampoco el hecho de que, anteriormente la imputada pretendía apoderarse de otro inmueble, habiendo recibido la suma de $us. 500.- (quinientos dólares estadounidenses) para desocuparlo de manera voluntaria. Para sustentar su recurso la querellante invoca, en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, relativo, según la recurrente, a los elementos que configuran el delito de Despojo y que el mismo puede configurarse ante cualquiera de las tres hipótesis que señala el art. 351 del CP.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, la recurrente solicitó la admisión del recurso y se declare la existencia de contradicción debiendo dictarse una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida y se mantenga firme el juicio y Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 295/2014-RA de 8 de julio, cursante de fs. 330 a 331 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por la recurrente para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, declarándole autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

La referida Resolución contiene los siguientes fundamentos: i) Por la declaración testifical de cargo, se tiene que Aida Romero Camacho, mediante orden judicial tomó posesión del inmueble ubicado en el barrio Jardín del Sur UV 243, Mza. 5 lote 11, zona Sur de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, una vez realizado el lanzamiento judicial, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, apoyada por un grupo de personas lograron mediante amenazas y amedrentamiento hacer desocupar el inmueble de las personas contratadas por Aida Romero Camacho, testimonios coincidentes con la prueba testifical de descargo; ii) Se estableció la existencia de acciones voluntarias efectuadas por la imputada, puesto que ingresó al inmueble después de ejecutado el mandamiento de lanzamiento emitido dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Aida Romero Camacho y que continúa detentando la posesión junto con sus familiares; iii) En el caso, existen los elementos que integra la situación típica representada por elementos normativos y descriptivos, habiéndose llegado al convencimiento que la querellante Aida Romero Camacho, tenía la posesión real y efectiva del inmueble, toda vez que existe una Sentencia judicial que dispuso la restitución del inmueble objeto de litis en su favor, y existe la orden de lanzamiento ejecutada ante el incumplimiento de ejecutoria de la Sentencia, y que en esas condiciones fue restituida en la posesión real y efectiva del inmueble, por lo que junto a sus trabajadores ingresó con el objeto de refaccionar y ocupar dicho inmueble; y, iv) Luego de la ejecución del lanzamiento y con actitud violenta, agresiva y apoyada por otras personas, desconociendo la Sentencia y orden judicial de restitución en favor de Aida Romero Camacho, en forma violenta y con amenazas logró ingresar nuevamente al inmueble negándose a desocuparlo, por lo que se aprecia que pretende quedarse y perpetuar su posesión a título de propietaria, privando mediante el amedrentamiento la posesión real y efectiva a la querellante, razones por las que su conducta es reprochable penalmente.

II.2. Apelación restringida y su resolución.

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Criterio

...este Tribunal advierte que resulta evidente la denuncia efectuada por la querellante en su recurso de casación, puesto que el Tribunal de apelación dejó de lado los antecedentes referidos a la Sentencia emitida dentro del interdicto de recobrar la posesión declarada probada en favor de la querellante, e ingresó al análisis de hechos que fueron o debieron ser objeto de análisis y valoración en la vía civil que resulta idónea al efecto, no siendo posible que habiendo sido definido el derecho de posesión en la vía civil, la jurisdicción penal pretenda desconocer sus efectos, efectuando un nuevo análisis sobre los extremos ya discutidos y definidos en dicha jurisdicción, como pretende el Auto de Vista impugnado, que debe ser dejado sin efecto por dicha razón y porque no aplicó correctamente a los hechos objeto de juicio el tipo penal previsto en el art. 351 del CP, cuyos elementos constitutivos fueron explicados en el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, invocado por la recurrente, cuya doctrina legal referida a los elementos que constituyen este tipo penal fueron inobservados por el Tribunal de apelación cuando concluyó que la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Aida Romero Camacho
Demandado
Balbina Nelly Justiniano de Ardaya
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2014AS/0511/2014Fuente oficial