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TSJ

AS/0511/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 511/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: LP-68-18-S

Partes: Heber Javier, Rogers Ramiro Solís Saavedra c/ Boris Rolando Solís Saavedra, José Luis Mendoza Saavedra.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación presentado por Heber Javier y Rogers Ramiro Solís Saavedra de fs. 623 a 629, impugnando el Auto de Vista S-38/2018 pronunciado el 2 de febrero por la Sala Civil Comercial 4º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 614 a 615) en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública que sigue contra Boris Rolando Solís Saavedra , José Luis Mendoza Saavedra, concesión de fs. 658, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda de nulidad de Escritura Pública fs. 39 a 43, y subsanación de fs. 46 vta., se apersonó al proceso José Luis Mendoza Saavedra (fs. 53 a 56 vta.) para contestar negativamente y plantear demanda reconvencional de resarcimiento por hecho ilícito.

2. Con Sentencia pronunciada el 12 de abril de 2017 de fs. 540 a 545 vta., el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención de fs. 85 a 86.

3. Apelada dicha Sentencia en los términos contenidos en el memorial de fs. 548 a 561 vta., con recurso presentado por José Luis Mendoza Saavedra, la Sala Civil Comercial 4º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista S-38/2018 pronunciado el 2 de febrero (fs. 614 a 615) anuló obrados hasta fs. 527 vta., motivando el planteamiento del recurso de casación de fs. 623 a 629, objeto del presente análisis de admisibilidad.

4. Siendo que los recurrentes Heber Javier y Rogers Ramiro Solís Saavedra, fueron notificados con la resolución impugnada el día martes 13 de marzo de 2018, presentaron su recurso de casación el 27 de marzo del mismo año.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Heber Javier, Rogers Ramiro Solís Saavedra
Demandado
Boris Rolando Solís Saavedra, José Luis Mendoza Saavedra.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0511/2018-RAFuente oficial