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TSJReiteradora

AS/0511/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato de trabajo / Interpretación

El recurrente afirma que se aplica incorrectamente el art. 131.b) del Código Procesal del Trabajo y vulnera el Decreto Supremo N° 521 de 26 de mayo de 2010, puesto que, la obra en la cual se desarrollaban las actividades laborales, fue adjudicada por la Empresa “Constructora Consultora Requelme & Ca...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 511

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 450/2018

Demandante : Zacarías Macías Salazar y Roberta Loayza

Uluquipa (Luis Ariel Macías Loazya +)

Demandado : Mario Macías

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 413 vta., interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, en representación de Mario Macías, impugnando el Auto de Vista Nº 548/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 407 a 408 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral para el pago de beneficios sociales, seguido por Zacarías Macías Salazar y Roberta Loayza Uluquipa en representación de su hijo fallecido Luis Ariel Macías Loayza contra el recurrente; traslado de 414; respuesta de fs. 415 a 416 vta.; Auto N° 592/2018 de fs. 417 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 422 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia N° 09/2018 de 6 de febrero

Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 09/2018 de 6 de febrero, cursante de fs. 382 a 384 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta, para que el demandado proceda al pago de DIECIOCHO MIL SESENTA BOLIVIANOS (Bs18.060.-) a favor de los demandantes por concepto de indemnización por muerte en accidente de trabajo y jornal devengado por 14 días, menos el monto pagado a cuenta.

Auto de Vista Nº 548/2018 de 12 de septiembre

En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 391 a 393, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 548/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 407 a 408 vta., que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Mario Macías, representado por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 422 y vta., de 30 de octubre de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:

1.- Se aplica incorrectamente el art. 131.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y vulnera el Decreto Supremo (DS) N° 521 de 26 de mayo de 2010, puesto que, la obra en la cual se desarrollaban las actividades laborales, fue adjudicada por la Empresa “Constructora Consultora Requelme & Cabezas S.R.L.”, siendo el empleador directo, por lo que correspondía compartir la responsabilidad entre la empresa y el recurrente, hecho que no se reconoció en instancias, considerando también que, en Auto de 15 de septiembre de 2017, fs. 81, la Juez A-quo a momento de declarar probada la excepción de impersonería, indica que se modifique la demanda contra la Empresa “Constructora Consultora Requelme & Cabezas SRL”, lo cual no fue corregido, continuando el proceso sólo contra el ahora recurrente, correspondiendo rectificar el error y notificar a los co-demandados.

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INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO/ Con la finalidad de realizar una correcta interpretación de los contratos se deben aplicar los principios de realidad y verdad material a fin de establecer si el contrato suscrito tiende a encubrir una relación laboral o no.

Datos del proceso

Demandante
Zacarías Macías Salazar y Roberta Loayza
Demandado
Mario Macías
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Decreto Supremo 521 de 26 de mayo de 2010

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