Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 511
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 450/2018
Demandante : Zacarías Macías Salazar y Roberta Loayza
Uluquipa (Luis Ariel Macías Loazya +)
Demandado : Mario Macías
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 413 vta., interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, en representación de Mario Macías, impugnando el Auto de Vista Nº 548/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 407 a 408 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral para el pago de beneficios sociales, seguido por Zacarías Macías Salazar y Roberta Loayza Uluquipa en representación de su hijo fallecido Luis Ariel Macías Loayza contra el recurrente; traslado de 414; respuesta de fs. 415 a 416 vta.; Auto N° 592/2018 de fs. 417 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de fs. 422 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia N° 09/2018 de 6 de febrero
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 09/2018 de 6 de febrero, cursante de fs. 382 a 384 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta, para que el demandado proceda al pago de DIECIOCHO MIL SESENTA BOLIVIANOS (Bs18.060.-) a favor de los demandantes por concepto de indemnización por muerte en accidente de trabajo y jornal devengado por 14 días, menos el monto pagado a cuenta.
Auto de Vista Nº 548/2018 de 12 de septiembre
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 391 a 393, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 548/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 407 a 408 vta., que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Mario Macías, representado por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 422 y vta., de 30 de octubre de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
1.- Se aplica incorrectamente el art. 131.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y vulnera el Decreto Supremo (DS) N° 521 de 26 de mayo de 2010, puesto que, la obra en la cual se desarrollaban las actividades laborales, fue adjudicada por la Empresa “Constructora Consultora Requelme & Cabezas S.R.L.”, siendo el empleador directo, por lo que correspondía compartir la responsabilidad entre la empresa y el recurrente, hecho que no se reconoció en instancias, considerando también que, en Auto de 15 de septiembre de 2017, fs. 81, la Juez A-quo a momento de declarar probada la excepción de impersonería, indica que se modifique la demanda contra la Empresa “Constructora Consultora Requelme & Cabezas SRL”, lo cual no fue corregido, continuando el proceso sólo contra el ahora recurrente, correspondiendo rectificar el error y notificar a los co-demandados.
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