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TSJReiteradora

AS/0511/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente alega que se ha producido el incumplimiento flagrante de lo previsto en el art. 202.a) del CPT, por el cual la parte considerativa de la sentencia, debe hacer referencia, entre otras, a las razones, fundamentos legales y normas doctrinales que se apliquen al caso, incumplimiento que ha...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ EN LA FORMA Y EN EL FONDO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 511/2019.

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 381/2019.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 598 a 605 vta., interpuesto por Horacio Andrés Terrazas Cataldi, en representación del Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (Banco FIE S.A.), contra el Auto de Vista Nº 59/18 de 19 de marzo de 2018, cursante de fs. 585 a 587, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ana María Cahune Taquimallco, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 611 a 614, el Auto de fs. 614 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 398/2018-A de 19 de septiembre de fs. 623 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 176/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 512 a 519, declarando probada la demanda de fs.68 a 71, subsanada a fs. 77, disponiendo que el Banco Fie S.A., a través de su representante legal, proceda a la reincorporación de la actora, al puesto que ocupaba al momento de su despido, debiendo cancelarse los sueldos devengados y derechos sociales, hasta el momento de su reincorporación, sea con los descuentos de ley, a liquidarse en ejecución de fallos, salvando los derechos del demandado para hacer valer en la vía legal correspondiente.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 532 a 540 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 59/18 de 19 de marzo de 2018, cursante de fs. 585 a 587, confirmó en parte la sentencia apelada, manteniéndose firme en cuanto a la reincorporación y no así a la multa solicitada en la demanda.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 598 a 605 vta., interpuesto por Horacio Andrés Terrazas Cataldi, en representación del Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (Banco FIE S.A.) manifestando, en síntesis:

En el fondo:

Con relación al Reglamento Interno del Banco FIE S.A., que no se encontraría adecuado al Texto Constitucional, ni a las normas laborales vigentes, se establece que el citado reglamento en su texto se adhiere a los principios y objetivos citados por el debido proceso y el principio proteccionista del trabajador, no existiendo contradicción constitucional ni laboral en dicho texto, considerando además que el proceso sumario administrativo interno al que fue sujeta la actora, fue llevado a cabo en virtud a dicho reglamento interno, respetando todos los derechos reconocidos a la trabajadora, conforme determinan los arts. 48.II de la CPE y 4 del DS N° 28699, teniendo en cuanta que la aprobación del nombrado reglamento, obedece a la aplicación del DS citado y a la Resolución Ministerial N° 551/06 de 6 de diciembre de 2006.

Respecto al supuesto incumplimiento del Reglamento Interno del Banco FIE S.A., se debe considerar que el procedimiento establecido en el sumario administrativo interno, contenido en el aludido reglamento, fue completamente válido, por lo que la comisión sumariante dio inicio al proceso sumario administrativo, apegándose estrictamente a lo establecido en el art. 84 del nombrado reglamento, que en aquellos casos que se requiera investigar sobre la posible comisión de faltas graves y muy graves, se llamará a la instauración de un proceso sumario administrativo.

De tal manera y de la amplia documentación probatoria y fundamentos jurídicos expuestos en el presente proceso, se evidenció que la actora, en el ejercicio de sus funciones, incurrió en faltas reiteradas, así como en incumplimiento a las políticas y normas internas del Banco FIE S.A., contraviniendo lo previsto en el contrato de trabajo suscrito entre las partes en conflicto, al haber cometido una serie de irregularidades en su favor.

Es así que las pruebas de lo aseverado, fueron arrimadas al memorial presentado el 19 de agosto de 2016, las cuales no fueron valoradas por los juzgadores de instancia, vulnerando el derecho a la defensa, a pesar de que la demandante, a tiempo de prestar su declaración informativa, ante la comisión sumariante, admite haber incurrido en prácticas irregulares en varias oportunidades, como solicitar préstamos de dineros a los clientes del Banco FIE S.A., realizar depósitos y cancelación de créditos de clientes del citado banco, con motivo de honrar montos adeudados de manera personal, entre otros, tomando ventaja de su posición y cargo de Oficial de Créditos, incurriendo en prohibiciones normativas del sector regulado, en este sentido, la comisión sumariante, en merito a lo establecido en el art. 88 del Reglamento Interno de Personal del Banco FIE S.A., recomienda se proceda al despido de Ana María Cahune Taquimallco, sin lugar a desahucio ni indemnización, amparándose en el Reglamento Interno y normativa laboral vigente, contenida en los arts. 67 del citado reglamento, 16.e) de la LGT y 9.e) de su Decreto Reglamentario, materializando su despido mediante memorándum cite BANCO FIE S.A./GNAJ/M-832/2014 el 8 de agosto de 2014, habiendo la parte demandante asumido defensa en todas las instancias pertinentes dentro del sumario administrativo instaurado en su contra, sin haber desvirtuado las faltas cometidas en el desempeño de sus funciones.

En relación a la inaplicabilidad de la Comisión Mixta, señaló que si bien el Reglamento Interno, determina la sustanciación de una comisión mixta, también se debe considerar que dicha comisión, nace de la determinación del art. 2. numeral 1 de la Resolución Ministerial N° 551 de 6 de diciembre de 2006. Entonces, de acuerdo a dicha normativa, la constitución de la Comisión Sumariante, no vulnera esta determinación, puesto que sus miembros son trabajadores del banco, no está conformada por personal ejecutivo con lo cual independiente del nombre que se hubiese dado al tribunal de valoración de los hechos, es pertinente hacer notar que de ninguna manera la nombrada comisión, actuó como protectora de los derechos del empleador.

Además, hace notar que la Resolución Ministerial N° 551/2006, fue abrogada por la Resolución Ministerial N° 868/2010 de 26 de octubre, por lo que la obligación de la constitución de una comisión mixta obrero-empleador, habría cesado.

Sobre el levantamiento o anulación de la codificación N° 6 de la demandante ante la ASFI, manifestó que el tribunal colegiado se pronunció sobre este tema, sin considerar que dicho pronunciamiento previamente correspondía a la juez de primera instancia, puesto que la sentencia no hace referencia a esta petición de la demandante, únicamente declara probada la demanda, cuando al no haberse concedido todas las pretensiones, debió la misma declarar probada en parte, empero, y en base a toda la argumentación, se tiene claramente establecido que la desvinculación de la demandante fue legal, respetando sus derechos constitucionales y laborales, por lo cual no corresponde el levantamiento o modificación de la citada codificación, puesta que su despido se encuadra a los incumplimientos realizados por la actora en el desarrollo de sus funciones, las cuales fueron debidamente probadas e incluso reconocidas por la propia ex trabajadora en el proceso sumario instaurado en su contra.

En la forma:

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NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ EN LA FORMA Y EN EL FONDO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

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