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TSJ

AS/0511/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 511/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : Pando 6/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Noe Lucas Colque Chavez

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, Noe Lucas Colque Chavez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rebeca Beatriz Choque Limachi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia N° 77/2019 de 4 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Noe Lucas Colque Chavez, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica e impone la pena de 4 (cuatro) años de reclusión a cumplirse en el recinto penitenciario de Villa Busch (fs. 135 a 166).

El acusado formula recurso de apelación restringida (fs. 192 a 196) y por Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, la Sala Penal y Administrativa de dicho Tribunal, declaró improcedente el recurso (fs. 226 a 231) y confirmó la Sentencia Nº 77/2019; y, solicita explicación, complementación y enmienda (fs. 238), misma que es resuelta mediante Auto de 20 de marzo de 2020, que declara no ha lugar dicha petición (fs. 239 y vta.).

Mediante diligencia de 8 de julio de 2020, el acusado Noe Lucas Colque Chavez, es notificado con el referido Auto que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs. 240); y, el 15 de julio de 2020, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs.248 a 249 vta.).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Noe Lucas Colque Chavez
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0511/2020-RAFuente oficial