Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 511/2021
Fecha: 10 de junio de 2021
Expediente: LP-66-21-S.
Partes: Marciana Marina Vivado de Kahl c/ Claudia Carmelina, Jimena Carola y Mariangela todas Carreño Cuadrado, y Jhonn Kahl Montes de Oca.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 432 a 438 vta., interpuesto por Claudia Carmelina, Jimena Carola y Mariangela todas Carreño Cuadrado contra el Auto de Vista Nº 61/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 425 a 427, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Marciana Marina Vivado de Kahl contra las recurrentes y Jhonn Kahl Montes de Oca; la contestación de fs. 441 a 445 vta.; el Auto de concesión de 06 de abril de 2021 cursante a fs. 446; el Auto Supremo de Admisión Nº 359/2021-RA de 29 de abril de fs. 452 a 453 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad de contrato mediante memorial cursante de fs. 89 a 96, aclarado a fs. 108 y vta., por Marciana Marina Vivado de Kahl representada por Luis Fernando Vivado Pizarro contra Claudia Carmelina, Jimena Carola y Mariangela todas Carreño Cuadrado y Jhonn Kahl Montes de Oca, quienes una vez citados, consta la contestación negativa de fs. 163 a 165 por Mariangela Carreño Cuadrado, el apersonamiento de fs. 168 a 169 vta. por Claudia Carmelina y Jimena Carola ambas Carreño Cuadrado y finalmente a fs. 183 la aceptación del defensor de oficio por Jhonn Kahl Montes de Oca.
Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 09/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 386 a 389 vta., en la que declaró PROBADA la demanda de nulidad y en su mérito dispuso la cancelación del asiento A-2 y la rehabilitación del asiento A-1 en la Matrícula Nº 2.01.0.99.0218669. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Claudia Carmelina, Jimena Carola y Mariangela todas Carreño Cuadrado a través del memorial de fs. 392 a 394, mereciendo que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie del Auto de Vista Nº 61/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 425 a 427, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando lo siguiente:
- Indicó que la prueba pericial es concluyente, la cual fue considerada por el juez de primera instancia.
- Sostuvo que las pruebas literales originales presentadas por las demandadas carecen de valor probatorio que se oponga a la conclusión alcanzada por el dictamen pericial.
- Manifestó que el juez de primera instancia obró de acuerdo a la ley, en vista de que las pruebas producidas y presentadas ameritaron declarar la nulidad pretendida.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Claudia Carmelina, Jimena Carola y Mariangela todas Carreño Cuadrado mediante escrito de fs. 432 a 438 vta., recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Claudia Carmelina, Jimena Carola y Mariangela todas Carreño Cuadrado mediante escrito de fs. 432 a 438 vta., se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
1. Indicaron que el Auto de Vista es una resolución inmotivada, puesto que no se pronunciaron sobre la incongruencia en la Sentencia con relación a que el juez inferior señaló como hechos no probados que no demostraron con prueba idónea la pretensión de nulidad, pero en forma incongruente sostuvo que el contrato cuestionado no tenía valor legal.
2. Señalaron que falta la respuesta en el Auto de Vista respecto al error manifiesto del juez A quo, dado que en la respuesta a la demanda se observó que la actora presentó solo fotocopias simples del lote de terreno, por lo que ni siquiera correspondía admitir la demanda.
3. Expresaron que la resolución recurrida no tomó en cuenta que el juez A quo omitió valorar la prueba documental de descargo, la que demuestra que se adquirió el inmueble de buena fe y que existen serias dudas de que la actora no haya conocido la transferencia.
4. Manifestaron que las autoridades de segunda instancia no valoraron las pruebas en su conjunto y en especial las de descargo, ya que refutaban el valor absoluto de la prueba pericial, puesto que existe la ausencia de valoración de la orden de citación por el Ministerio Público, que demuestra la venta fraudulenta a una tercera persona por la demandante, quien no contaba con documentación original ni las llaves de inmueble.
Por lo que solicitaron se anule o case el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
- Manifestó que la posesión de los documentos no son objeto de debate y que los documentos aportados por las demandadas son falsos.
- Aludió que los documentos originales no fueron extraviados y se encuentran en posesión de la demandante, por lo que las recurrentes equivocan su argumentación.
- Objetó que el art. 110 del Código Procesal Civil, en ninguno de sus numerales prohíbe la presentación de prueba en fotocopias y si las recurrentes consideraban que la demanda estaba mal admitida, nada les impedía plantear el recurso de reposición.
- Replicó que las recurrentes tienen la obligación de exponer la interpretación normativa que debía realizar la autoridad recurrida y debería aplicarse al caso concreto y al incumplido lo reclamado se hace inviable.
- Detalló que en el supuesto de no haberse valorado las pruebas de descargo estas no rebaten que la firma y huellas en el contrato en cuestión no pertenezcan a la actora.
- Mencionó que el informe pericial no fue impugnado por las demandadas, por lo que el reclamo ha recluido.
En tal sentido solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación y se confirme la resolución impugnada.
CONSIDERANDO III:
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