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TSJ

AS/0511/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2023Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 511/2023-RA.

Fecha: 12 de junio de 2023

Expediente: LP-97-23-A.

Partes: Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera c/ Gloria Mercado de Calderón, Eliseo Abel Bacarreza Terán y Rodolfo Antonio Flores Morelli.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 332 vta., interpuesto por Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera, contra el Auto de Vista Nº D-432/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 317 a 322, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por los recurrentes contra Gloria Mercado de Calderón, Eliseo Abel Bacarreza Terán y Rodolfo Antonio Flores Morelli; el Auto de concesión de 17 de abril de 2023, cursante a fs. 473; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 18 a 20, subsanada de fs. 36 a 40 vta., de fs. 46 a 50 vta. y a fs. 67, Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública; una vez admitido y citados los demandados; Gloria Mercado de Calderón mediante escrito de fs. 107 a 112, contesto negativamente y reconvino por nulidad de Escritura Pública; Eliseo Abel Bacarreza Terán se apersono e interpuso excepciones previas por memorial de fs. 101 a 105 vta.; y cursa aceptación de designación del defensor de oficio de Rodolfo Antonio Flores Morelli a fs. 131, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Resolución Nº 173/2022 de 09 de junio, cursante de fs. 278 a 281 vta.; por la que el Juez Público Civil y Comercial 8º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró IMPROBADA la excepción previa, PROBADA la excepción de la previa de demanda defectuosa, PROBADA la excepción de falta de legitimación y dispone RECHAZAR la demanda por ser improponible.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera interpongan recurso de apelación, mediante memorial de fs. 287 a 291; de esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-432/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 317 a 322, por el cual CONFIRMÓ la resolución apelada, con costas y costos.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera, mediante memorial visible de fs. 324 a 332 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271 al 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera
Demandado
Gloria Mercado de Calderón, Eliseo Abel Bacarreza Terán y Rodolfo Antonio Flores Morelli.
Proceso
Nulidad de escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2023AS/0511/2023-RAFuente oficial