Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2023-RA
Sucre, 15 de mayo de 2023
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 58/2023
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 601 a 605 vta., AAA impugna el Auto de Vista 109/2022 de 21 de octubre, de fs. 587 a 592 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, BBB y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 6/2020 de 26 de noviembre (fs. 268 a 273 vta.), el Juez Público, Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de la localidad de Guaqui del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado AAA autor del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al art. 310 inc. k), ambos del CP, imponiendo la medida socio educativa con privación de libertad de un año y dos meses.
II.2. Apelación de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, BBB formuló recurso de apelación (fs. 273 a 280 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 109/2022 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la prosecución del juicio bajo el procedimiento común.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa referencia a los argumentos del Auto de Vista impugnado señala: “Lamentablemente esta resolución viola el debido proceso, el derecho a la doble instancia, al derecho a la defensa, el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna transparente y sin dilaciones en forma concreta viola los arts. 13 (parágrafo II, IV), 115, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado, en relación al art. 160, 161, 162, 163 (num. 2 y 3), 164, 166 del Cód. de Pdto. Penal habida cuenta que - tal como sostiene el auto de vista impugnado - pese a que es vulneratoria de las disposiciones legales antes citadas, así también lo han entendido tanto el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional” (sic).
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