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TSJ

AS/0511/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2023Penal
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 511/2023-RA

Sucre, 15 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 58/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 601 a 605 vta., AAA impugna el Auto de Vista 109/2022 de 21 de octubre, de fs. 587 a 592 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, BBB y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 6/2020 de 26 de noviembre (fs. 268 a 273 vta.), el Juez Público, Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de la localidad de Guaqui del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado AAA autor del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al art. 310 inc. k), ambos del CP, imponiendo la medida socio educativa con privación de libertad de un año y dos meses.

II.2. Apelación de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, BBB formuló recurso de apelación (fs. 273 a 280 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 109/2022 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la prosecución del juicio bajo el procedimiento común.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia a los argumentos del Auto de Vista impugnado señala: “Lamentablemente esta resolución viola el debido proceso, el derecho a la doble instancia, al derecho a la defensa, el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna transparente y sin dilaciones en forma concreta viola los arts. 13 (parágrafo II, IV), 115, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado, en relación al art. 160, 161, 162, 163 (num. 2 y 3), 164, 166 del Cód. de Pdto. Penal habida cuenta que - tal como sostiene el auto de vista impugnado - pese a que es vulneratoria de las disposiciones legales antes citadas, así también lo han entendido tanto el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, BBB y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
AAA
Proceso
Estupro
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2023AS/0511/2023-RAFuente oficial