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TSJ

AS/0511/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 511

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente:  444/2023-S

Demandante:  Prudencio Mora Ramos

Demandado:  Empresa Constructora “ROYAL SRL”

Proceso:  Pago de derechos y beneficios sociales

Departamento:  Chuquisaca

Magistrado Relator:  Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 183, interpuesto por la empresa constructora “ROYAL SRL” a través de su representante legal Rolando Nelzon Careaga Alurralde contra el Auto de Vista N° 58/2023 de 05 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 178 a 179); dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales interpuesto por Prudencio Mora Ramos contra la empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación, de fs. 185; el Auto de 03 de agosto de 2023 de fs. 187, que concedió el recurso; el Auto de 21 de agosto del 2023 de fs. 193, que declaró admisible el recurso de casación; y, todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

La Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 078/2021 de 31 de diciembre, de fs. 155 a 159, declarando PROBADA en parte la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 01 a 03 y dispuso el pago de Bs. 20.115,37.- (Veinte mil ciento quince con 37/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación y aguinaldo, más lo que corresponda por multa del 30% conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada a través de su representante legal Rolando Nelzon Careaga Alurralde (fs. 162 a 165), interpuso recurso de apelación; resuelto por el Auto de Vista N° 58/2023 de 05 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 178 a 179; que determinó CONFIRMAR la Sentencia apelada Nº 078/2021 de 31 de diciembre del 2021, sin costas ni costos.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

II.1 Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación, argumentando que:

1.- El Tribunal de apelación al considerar los agravios planteados sobre la duración de la relación laboral, el pago del desahucio y la indemnización, se limitó a alegar que en las planillas de fs. 18 a 116, se constató que en la planilla del mes de marzo, no figura el demandante, no consta los motivos de su exclusión, que la empresa demandada no acreditó el abandono del trabajo por parte del trabajador; por lo que, en aplicación del principio de favorabilidad asumió una posición menos gravosa al trabajador; que la declaración de la testigo de descargo María Katerina Cortés de fs. 152, sólo sirvió para probar la existencia de un desastre natural, que generó la rescisión de contrato entre la empresa demandada y la Gobernación de la ciudad de La Paz. Argumento del Tribunal de apelación que la empresa recurrente considera contradictorio, porque se reconoció la recisión del contrato, situación que acredita la fecha y forma de conclusión laboral, pues existió una recisión de contrato, tomando en cuenta que se demostró la forma de contratación, que es reconocida en el Código Civil (CC), es decir, que puede contratarse a la conclusión de obra que en los hechos fue el 17 de abril del 2019; que no es correcto argumentar que la empresa demandada no probó en primera y segunda instancia el abandono de trabajo por parte del demandante pues las pruebas ofrecidas y la confesión provocada, la testifical, demuestran la forma de desvinculación laboral del demandado; por lo que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista lesionan los derechos de la empresa al obligarle a cancelar una suma que no corresponde.

2.- Se vulneró el principio del debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación, congruencia, igualdad de las partes y una defectuosa valoración de la prueba, porque el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a cabalidad a los arts. 48-I-II y 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el Auto de Vista es arbitrario y afecta sus derechos constitucionales al no realizar una completa ponderación o compulsa de los elementos que cursan en el expediente, obvió exponer los hechos y la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva, así como tampoco existe mención de los principios y valores supremos que orientan al juzgador; que el Ad quem se limitó a fundamentar de acuerdo a lo argumentado por el Juez de la causa y no tomó en cuenta los fundamentos y agravios reclamados en su apelación, violando el art. 115-II de la CPE.

Petitorio

Pidió se case el fallo impugnado y se emita nuevo Auto de Vista.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 06 de julio de 2023 de fs. 184, notificado el 13 de julio del 2023; el demandante por memorial de fs. 185, contestó en los siguientes términos:

a) Los argumentos del recurrente son irrisorios y carecen de claridad, en el primer agravio expuesto el Tribunal Ad quem realizó una fundamentación y motivación al determinar qué corresponde a favor del demandante, refiriendo los elementos de prueba que sirvieron para la Sentencia; por lo que, los argumentos de la empresa demandada son frágiles, incoherentes y fuera de lugar.

b) Que la Juez de la causa y el Tribunal de apelación de forma clara y precisa desarrollaron de forma sistemática y dieron correcta valoración a todas las pruebas que cursan en el expediente; que la empresa recurrente no especificó de qué forma y qué pruebas no fueron correctamente valoradas; asimismo, no existe una base legal que sustente los motivos que llevan a utilizar el recurso de casación.

Concluye solicitando la ratificación del Auto de Vista impugnado y se sancione con costas y costos procesales.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto de 03 de agosto de 2023, de fs. 187, concedió el recurso de casación de fs. 181 a 183, interpuesto por la empresa constructora “ROYAL” a través de su representante legal Rolando Nelzon Careaga Alurralde, cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 21 de agosto de 2023 de fs. 193, que admitió el recurso interpuesto por el demandado, que se pasa a resolver con los siguientes fundamentos:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Datos del proceso

Demandante
Prudencio Mora Ramos
Demandado
Empresa Constructora “ROYAL SRL”
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2023AS/0511/2023Fuente oficial