Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 511
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 342-2024
Demandante: Nilfa Prudencio Kejevic de García
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 164 a 165, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Vania Bolívar Barrios impugnando el Auto de Vista N° 64/2023 de 5 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fojas 157 a 158, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por la Nilfa Prudencio Kejevic de García contra la entidad recurrente; la contestación de fojas 167 a 168; el Auto N° 77/2024 de 18 de abril de 2024 de fojas 169, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 99/2024 de 6 de mayo de fojas 173 a 174, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 070/2021 de 31 de diciembre de fojas 126 a 131, que declaró PROBADA la demanda de fojas 30 a 32, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178.
En consecuencia, dispuso que la institución demandada, pague a favor de la demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.377,00
Tiempo de trabajo: 33 años, 6 meses y 10 días.
Indemnización: Bs.180.278,85
Vacaciones (46 días) Bs. 8.244,73
TOTAL Bs.188.523,58
Dispuso finalmente que, se pague el monto determinado más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699.
I.2. Auto de Vista.
En apelación promovida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 64/2023 de 5 de junio de fojas 157 a 158, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la sentencia, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178.
I.3 Motivos del recurso de casación.
El recurso de casación expresó lo siguiente:
II.3.1.- Respecto al pago de la actora.
Afirmó que, por cheque de 16 de abril de 2021 de fojas 133, se efectuó el pago a la demandante por la suma de Bs.188.523,58, más lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699; por lo que, el auto de vista no efectuó una valoración adecuada al no corroborar el pago realizado y no puede disponerse un segundo pago en favor de la actora, lo que evidencia un error de hecho.
II.3.2.- En relación a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 28699.
Mostrando 29 de 58 parrafos.