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TSJ

AS/0511/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 511

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 342-2024

Demandante: Nilfa Prudencio Kejevic de García

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 164 a 165, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Vania Bolívar Barrios impugnando el Auto de Vista N° 64/2023 de 5 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fojas 157 a 158, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por la Nilfa Prudencio Kejevic de García contra la entidad recurrente; la contestación de fojas 167 a 168; el Auto N° 77/2024 de 18 de abril de 2024 de fojas 169, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 99/2024 de 6 de mayo de fojas 173 a 174, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 070/2021 de 31 de diciembre de fojas 126 a 131, que declaró PROBADA la demanda de fojas 30 a 32, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178.

En consecuencia, dispuso que la institución demandada, pague a favor de la demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.377,00

Tiempo de trabajo: 33 años, 6 meses y 10 días.

Indemnización: Bs.180.278,85

Vacaciones (46 días) Bs. 8.244,73

TOTAL Bs.188.523,58

Dispuso finalmente que, se pague el monto determinado más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699.

I.2. Auto de Vista.

En apelación promovida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 64/2023 de 5 de junio de fojas 157 a 158, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la sentencia, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178.

I.3 Motivos del recurso de casación.

El recurso de casación expresó lo siguiente:

II.3.1.- Respecto al pago de la actora.

Afirmó que, por cheque de 16 de abril de 2021 de fojas 133, se efectuó el pago a la demandante por la suma de Bs.188.523,58, más lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699; por lo que, el auto de vista no efectuó una valoración adecuada al no corroborar el pago realizado y no puede disponerse un segundo pago en favor de la actora, lo que evidencia un error de hecho.

II.3.2.- En relación a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 28699.

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Datos del proceso

Demandante
Nilfa Prudencio Kejevic de García
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0511/2024Fuente oficial