Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 511/2024
Sucre, 19 de septiembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 589/2024
Demandante : Eduardo Mérida Balderrama
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 469 a 473, interpuesto por Mario Víctor Rojas Nogales, Armando Copali Sutiri, Marlene Lily Ulunque Laredo, Carla Sirley Osinaga Ríos y Shirley Mónica López Solano, en representación legal de Héctor Cartagena Chacón, Alcalde Municipal de Quillacollo, contra el Auto de Vista Nº 249/2023 de 11 de diciembre, cursante de fs. 438 a 440, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Eduardo Mérida Balderrama, contra la parte demandada, recurrente, la respuesta de fs. 478 a 483, el Auto de fs. 488 que concedió el recurso, el Auto Nº 589/2024-AI de 19 de julio de fs. 497 a 499 vta., que admitió la casación, y los antecedentes del proceso.
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 33/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 404 a 408, declarando probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de salarios, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 101.315 por concepto sueldos de las gestiones agosto a diciembre de 2018 y de enero a febrero de la gestión 2019, monto al que en ejecución de sentencia deberá de aplicarse la sanción dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 415 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 249/2023 de 11 de diciembre, cursante de fs. 438 a 440, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
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